1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOLINA/SOCIEDAD COMERCIAL FORMAS LIMITADA *

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1032-2021 se rechazó, en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria deducida por doña Jimena Elena Molina Cartes, en contra de la Sociedad Colectiva Civil Klaus Nielsen Pinto y Compañía; la Sociedad Colectiva Civil Klaus Nielsen y Compañía; Comercializadora Klauswagen SpA; Inmobiliaria e Inversiones Ser Gup Limitada y, Sociedad Comercial Formas SpA. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el presente recurso, se anule el fallo impugnado y, en su lugar, dictar sentencia de reemplazo que tenga por reconocida la relación laboral entre las partes y acoja la acción de tutela laboral o aquella subsidiaria de despido indirecto, así́ como la totalidad de las demás acciones interpuestas, todo lo anterior con expresa condenación en costas para la contraria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de noviembre último, oportunidad en que alegó únicamente la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte denunciante funda su recurso en la la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, la que entiende infringida por haberse dictado el

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el presente recurso, se anule el fallo impugnado y, en su lugar, dictar sentencia de reemplazo que tenga por reconocida la relación laboral entre las partes y acoja la acción de tutela laboral o aquella subsidiaria de despido indirecto, así́ como la totalidad de las demás acciones interpuestas, todo lo anterior con expresa condenación en costas para la contraria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de noviembre último, oportunidad en que alegó únicamente la parte recurrente. CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte denunciante funda su recurso en la la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, la que entiende infringida por haberse dictado el fallo con omisión del artículo 459 Nº4 del Código indicado, relativo al análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que conduce a esa estimación. Expone que la sentencia no contiene un análisis de toda la prueba rendida, en particular por no haberse acreditado los hechos alegados por su parte, ni referirse a la totalidad de las declaraciones contenidas en la prueba testimonial. Asimismo, señala que tampoco la juez ha estudiado los documentos que su parte incorporó, indicando meramente en el motivo décim

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1032-2021 se rechazó, en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria deducida por doña Jimena Elena Molina Cartes, en contra

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