SIN INFORMACION

INVER SUR SPA/ARELLANO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece JESSICA ACUÑA GOMEZ, abogado, domiciliada en Manuel Bulnes 314 oficina 27 de Temuco, actuando en representación de INVER SUR SPA, compañía representada por don FERNANDO LONDOÑO PINTO, domiciliado para estos efectos en Manuel Bulnes 314 oficina 27, Temuco, en virtud de mandato judicial que acompaño en el otrosí respectivo, en relación a autos sobre juicio de arrendamiento, caratulados “INMOBILIARIA E INVERSIONES PUALI RUBESKA SPA CON INVER SUR SPA”, que se sigue ante el Juzgado de Letras de Villarrica, causa rol N° C- 703-2022, quien dice: En autos sobre juicio de arrendamiento libro principal, caratulados “INMOBILIARIA E INVERSIONES PUALI RUBESKA SPA CON INVER SUR SPA”, El juez “a quo” en resolución de fecha 21 de septiembre de 2022, ha negado lugar a concederme el recurso de reposición con apelación subsidiaria, y apelacion derechamente interpuesto en contra de la resolución de fecha 09 de septiembre de 2022 que dicta “A lo Principal, Primer, Segundo y Tercer Otrosí: Encontrándose fuera del plazo legal establecido, no ha lugar a los recursos interpuestos y la suspensión solicitada”. - El juez “a quo”, resolvió lo siguiente: “A lo Principal y Otrosí: No ha lugar, estese a lo resuelto con fecha 9 de septiembre de 2022, folio N° 11.” Por lo que fundo el presente recurso de hecho en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1.- Que es del caso ilustrísima señoría., que se ha interpuesto en un recurso de reposición con apelación en subsidio, toda vez que se han incorporado nuevos antecedentes a la causa. 2.- Que el tribunal a resuelto no ha lugar por extemporáneo, sin perjuicio a que, como he referido, esta parte a aportado nuevos antecedentes, lo cual y según lo dispuesto en el artículo 181, dicho recurso no tiene plazo para su interposición. 3.- Que el tribunal a quo rechazo la interposición del recurso de reposición con apelación subsidiaria y apelación derechamente en el otrosí de dicha presenta

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. Segundo: Que en el caso de autos se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Villarrica, de fecha 21 de septiembre de 2022, que no concedió recurso de apelación subsidiario y apelación derechamente, interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 9 de septiembre de 2022. Tercero: Que, consta en autos de tramitación digital los siguientes antecedentes: 1.- Con fecha 17 de agosto de 2022, Inmobiliaria e Inversiones Puali Rubeska SpA, presenta demanda de cobro de rentas en procedimiento monitorio, en contra de Inver Sur SpA. 2.- Con fecha 19 de agosto de 2022, se dicta resolución que dispone el pago de las rentas de arrendamiento en procedimiento monitorio, según lo dispuesto en el artículo 18 A y siguientes de la Ley N°18.101.- 3.- Con fecha 24 de agosto de 2022, es notificado en forma personal el demandado de autos, por medio de su representante. 4.- Con fecha 05 de septiembre de 2022, demandado, presenta escrito donde repone con nuevos antecedentes, apela en subsidio; y apela derechamente, se opone a la resolución de fecha 19 de agosto de 2022. 5.- Tribunal con fecha 09 de septiembre de 2022, rechaza los recursos interpuestos. 6.-. Con fecha 14 de septiembre de 2022 la demandada deduce nuevamente recurso de reposición y apelación en subsidio, y en un otrosí derechamente recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 09 de septiembre de 2022. 5.- Con fecha 21 de septiembre de 2022, se dicta resolución en virtud de la cual no se hace lugar a los recursos señalados en el numeral anterior, indicándose lo siguiente “A lo Principal y Otrosí: No ha lugar, estese a lo resuelto con fecha 9 de septiembre de 2022, folio N° 11 ”. Cuarto: Que para resolver el presente recurso de hecho, debe tenerse presente que en el marco del procedimiento monitorio que regla la ley 18.101, concretamente de acuerdo a la dispuesto en el artículo 18 J de dicho cuerpo legal, la única resolución apelable, es la oposición del deudor. Quinto: Que además de lo anterior, corresponde tener en consideración que el recurso de reposición extraordinario, es uno que efectivamente no tiene plazo pues se hacen valer nuevos antecedentes, sin embargo el mismo no es compatible con un recurso de apelación subsidiario, desde que dicho medio de impugnación sí tiene plazo, no existiendo alguna norma que permi

Fallo

fallo del recurso de apelación, deducido el que pido se acoja, con costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Mandato judicial en el que consta mi personería 2.- Copia de resolución dictada. A Folio 7, informa Jueza Marianela Arellano Vaillante, quien dice: 1.- Que, con fecha 19 de agosto de 2022 se dicta resolución que dispone el pago de rentas en procedimiento monitorio conforme lo establece el artículo18-A de la ley 18.101 la cual fue notificada a la demandada de autos, el día 24 de agosto de 2022. 2.- Con fecha 05 de septiembre de 2022 la ahora recurrente y demandada en autos en causa rol C-703-2022, seguida ante este Tribunal, deduce recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2022, indicada anteriormente. 3.- Mediante resolución de fecha 09 de septiembre de 2022, se rechaza el recurso de reposición y apelación en subsidio deducidos en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2022. 4.- Con fecha 14 de septiembre de 2022 la actora de autos deduce nuevamente recurso de reposición y apelación en subsidio, y en un otrosí derechamente recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 09 de septiembre de 2022, la cual ya había fallado un anterior recurso de reposición y apelación en subsidio, según lo explicado en el numeral 3 de este informe. 5.- Con fecha 21 de septiembre de 2022, se dicta resolución en virtud de la cual no se hace lugar a los recursos señalados en el numeral

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece JESSICA ACUÑA GOMEZ, abogado, domiciliada en Manuel Bulnes 314 oficina 27 de Temuco, actuando en representación de INVER SUR SPA, compañía representada por don FERNANDO LONDOÑO PINTO, domiciliado para estos efectos en Manuel Bulnes 314 oficina 27, Temuco, en virtud de mandato judicial que acompaño en el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica