10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ ROLANDO ANDRÉS PINCHEIRA JIMÉNEZ.

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, y se estima, además, que la necesidad de cautela se satisface con las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, en su modalidad de arresto domiciliario nocturno y prohibición de salir del país. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de catorce de diciembre del año en curso, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se impone al imputado Rolando Andrés Pincheira Jiménez las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir de país, contempladas en la letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Se previene que la ministra señora Liliana Mera Muñoz estuvo por decretar al imputado la medida cautelar de prisión preventiva, atendido que solo con dicha cautelar se satisface la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, por ser éste un peligro para la seguridad de la sociedad dada la cantidad de droga incautada, bien jurídico protegido, pena probable a imponer y, el hecho de mantener anotaciones penales pretéritas. Devuélvase vía interconexión. Nº3472-2022 Penal

Fallo

se declara que se impone al imputado Rolando Andrés Pincheira Jiménez las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir de país, contempladas en la letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Se previene que la ministra señora Liliana Mera Muñoz estuvo por decretar al imputado la medida cautelar de prisión preventiva, atendido que solo con dicha cautelar se satisface la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, por ser éste un peligro para la seguridad de la sociedad dada la cantidad de droga incautada, bien jurídico protegido, pena probable a imponer y, el hecho de mantener anotaciones penales pretéritas. Devuélvase vía interconexión. Nº3472-2022 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Cuarta ROL: 3472-2022 RUC: 2200768878-8 RIT: 2705-2022 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Florencia Sáez Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor: Patricio Cofré Soto Caratulado: Rolando Andrés Pincheira Jiménez. Delito: Tráfico ilícito de drogas Tipo de recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en au

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica