20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COVARRUBIAS FERNÁNDEZ MARIA/ MEDINA LTE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN CON COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado Francis Kenneth Lackington Gómez, en representación de los demandados, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 12 de agosto de 2022, fundada en cuanto esta fue dictada por un tribunal incompetente, invocando un contrato denominado Acuerdo Marco, en el que existiría una cláusula compromisoria. Arguyó que, al tiempo de contestar la demanda, existía un juicio arbitral donde se ventilaba la nulidad del contrato de arrendamiento de autos, por lo que la competencia para conocer cualquier acción relacionada con el contrato quedó prorrogada ante la justicia arbitral, habiendo alegado dicha circunstancia como excepción dilatoria en el juicio. 2°) Que la sentencia, respecto de la excepción dilatoria, resolvió lo siguiente: “QUINTO: Que, el acuerdo marco de 28 de junio de 2019, establece la cláusula compromisoria que el demandado alega, la cual fue redactada en los  siguientes términos: “Cláusula Séptima. Resolución de Conflictos Cualquier dificultad o controversia, distintas a las acciones de restitución o de terminación de arrendamiento por falta de pago de la renta seguidos contra el arrendatario conforme a la ley 18.101, que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente a momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro quedó especialmente facultado para resolver todo asunto relaci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 11: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado Francis Kenneth Lackington Gómez, en representación de los demandados, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 12 de agosto de 2022, fundada en cuanto esta fue dictada por un tribunal incompetente, invocando

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