CAICEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece JORGE LENA SALGADO, abogado, domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, oficina 701 torre Campanario, comuna y ciudad de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en favor de don MANUEL CAICEDO CHAMORRO, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 26.476.074-7, de mi mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, Nº 3397405 de fecha 24 de febrero del 2020. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Don MANUEL CAICEDO CHAMORRO es colombiano y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa, según consta en el documento que se acompaña en el primer otrosí. Sin embargo, han transcurrido más de 2 años y 8 meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de per
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privació
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece JORGE LENA SALGADO, abogado, domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, oficina 701 torre Campanario, comuna y ciudad de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en favor de don MANUEL CAICEDO CHAMORRO, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 26.476.074-7, de mi mismo
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