SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO ALTOMONTE S.A. /KARTIME AGUILERA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Se elimina el
Fundamentos
considerando tercero y el párrafo final de su considerando vigésimo tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente. I.- En cuanto a la tacha. Primero: Que, la tacha opuesta por la demandante será rechazada considerando que el artículo 52 letra b) de la Ley N°19.496, modificado por la Ley N°21.081, no contempla las tachas de testigos y, considerando, además, que la prueba acompañada por las partes es valorada por el juez de conformidad a las reglas de la sana crítica. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, en cuanto a la multa impuesta considerando los hechos que motivaron la infracción impuesta y no existiendo antecedentes de otras sanciones de la misma naturaleza, se rebajará la multa en los términos que se dirá en lo resolutivo. Tercero: Que, atendida las consideraciones arribadas por el Servicio Médico Legal en su informe seis de diciembre de 2019, en relación al nivel de afectación ocasionado por estos hechos a la recurrente, se rebajará prudencialmente el daño moral alegado en los términos que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se declara: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de seis de enero de dos mil veintidós en aquella parte que acogió la tacha opuesta por la parte demandante en contra de la testigo doña Carolina Vergara Guzmán y, en su lugar, se declara que se la rechaza. II.- Que, se confirma, la sentencia apelada ya singularizada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, en autos Rol C-188161-2019, escrita de fojas 256 a 276, con declaración, que se rebaja la multa impuesta a cinco unidades tributarias mensuales y asimismo, se rebaja la indemnización a título de daño moral a la suma de $200.000. Se confirma, en lo demás, la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-137-2022
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Se elimina el considerando tercero y el párrafo final de su considerando vigésimo tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente. I.- En cuanto a la tacha. Primero: Que, la tacha opuesta por la demandante será rechazada considerando que el artículo 52 letra b) d
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