VILLALBA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, para interponer acción constitucional de protección en favor de José Santander Villalba Roqueme, de nacionalidad colombiana, ambos domiciliados en Av. Walker Martínez N°6100, oficina 71 F, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado legalmente por su director señor Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental y que consiste en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que el actora solicitó a la autoridad migratoria el beneficio referido durante el 9 de mayo de 2019, sin embargo, no ha tenido respuesta de su petición, lo que le ha traído diversos perjuicios relacionados con la realización de trámites u obtener todo tipo de beneficios y, el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad pues se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 16, 27 y 41 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad, transparencia y publicidad, así como el impulso de oficio de la autoridad entre otros, invocando además las normas de extranjería atingentes, vulnerando las garantías fundamentales alegadas. Pide a esta Corte que se ordene al Servicio recurrido, resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente y que, cumplidos todos los requisitos legales, se le otorgue sin más demora su petición o se apliquen las medidas que se estimen pertinentes. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada por el actor el 9 de mayo de 2019 y mediante comunicación electrónica N°30840370 de 10 de noviembre de 2022 se le comunicó el avance de su trámite, encontrándose, actualmente, en la etapa de “análisis resolutivo”. Indica que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hace referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, lo que permite mantener al recurrente en una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Además, la regularidad en el país del solicitante tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y, específicamente el artículo 45 de la mencionada ley, establece que los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situ
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En San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, para interponer acción constitucional de protección en favor de José Santander Villalba Roqueme, de nacionalidad colombiana, ambos domiciliados en Av. Walker Martínez N°6100, oficina 71 F, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones
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