ORIANA NAZARET ROMANELLI BRACAMONTE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Camilo Salvador Samson Jara, domiciliado para estos efectos en Orompello N° 178, ciudad de Concepción, por Oriana Nazaret Romanelli Bracamonte, venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, calle Moneda S/N, por la omisión ilegal y arbitraria respecto de la solicitud de permanencia definitiva, que transgrede las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, el día 26 de enero de 2022, la recurrente solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, institución que admitió́ a trámite la solicitud de la afectada, sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado la afectada. Que en el sitio web dispuesto por la recurrida, para conocer el estado de avance de la solicitud de beneficio migratorio, se indica que el porcentaje de avance de la solicitud de doña Oriana Romanelli, es de tan solo el 1%. De esta forma, considera que la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Estima, asimismo, que la autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con ella, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. De esta manera, plantea, además, que la autoridad se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situación migratoria de la afectada y que desatiende que doña Oriana Nazaret R
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de permanencia definitiva, y que fue presentada el 26 de enero de 2022, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que en la fecha más arriba anotada la recurrente presentó su solicitud de permiso de permanencia definitiva, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria; 2.- Que tal solicitud fue acogida a trámite y se emitió comprobante de “permiso de permanencia definitiva en trámite”; 3.- Que su trámite se encuentra en la etapa de "inicio- en trámite". CUARTO: Que la recurrida aduce que lo que corresponde en este caso es alegar por la vía administrativa el silencio de la autoridad, empero ello ha de ser desestimado, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un Órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte está autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas por la actora, conforme lo establece expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, dicho lo anterior, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre las solicitudes de permiso de permanencia definitiva
Fallo
por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con ella, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. De esta manera, plantea, además, que la autoridad se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situación migratoria de la afectada y que desatiende que doña Oriana Nazaret Romanelli Bracamonte, luego de haber pasado más de 2 años en el país, se ha dedicado a trabajar exhaustivamente para establecerse, manteniendo un comportamiento intachable e irreprochable, por ende, merece un procedimiento justo que le permita permanecer de manera legal y estable en el territorio nacional. Sostiene que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales, la cual resulta arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución, e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que estos, sólo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. Pide se resuelva sin mayor dilación y tramitación la solicitud de permanencia definitiva de Oriana Nazaret Romanelli Bracamonte, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho. Se entregue la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados. Con cos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Camilo Salvador Samson Jara, domiciliado para estos efectos en Orompello N° 178, ciudad de Concepción, por Oriana Nazaret Romanelli Bracamonte, venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, del Ministe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica