TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

CLAUDIA SOFIA DUQUE ARANCIBIA C/ JONATHAN ANDRES SERON MILLAPANI

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En antecedentes RIT 26-2022, RUC 1900475980-2, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal esta ciudad condenó, a Jonathan Andrés Serón Millapani, a sufrir la pena privativa de libertad de TRECE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito homicidio, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, en la persona de CLAUDIO ISMAEL CHIGUAY DUQUE, cometido el 5 de mayo de 2019, en horas de la madrugada en la ciudad de Punta Arenas. En contra de esta sentencia, -de fecha 8 de octubre de dos mil veintidós-, recurre el defensor penal privado, Juan José Srdanovic Arcos y funda su recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, si en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el Tribunal Oral en lo Penal ha aplicado erróneamente las normas contenidas en los artículos 1°, 10° número 4, y 391 número 2, del Código Penal Explica que el tribunal aplicó erróneamente el derecho a los hechos que el tribunal tiene por acreditados. En este caso el Tribunal desestima la circunstancia eximente de responsabilidad penal del artículo 10 número 4 del Código Penal dejando de aplicar el derecho. Ello porque en su opinión, cabe considerar que hubo dos situaciones de hecho, la primera en que el sujeto activo era el acusado Serón Millapani y el sujeto pasivo, la víctima Chiguay, que se describe como “El día 5 de mayo del año 2019 cerca de las 04:15 horas la victima Claudio Ismael Chiguay Duque caminaba acompañado de Mauricio Pérez por calle Pedro Montt de esta ciudad en las inmediaciones de la plaza Muñoz Gamero, momentos en los que

Fundamentos

considerando décimo primero, lo que claramente constituye un error de derecho. Se considera que para que una acción sea constitutiva de un solo delito se requiere, cuando menos, una unidad de sujeto activo (individual o colectivo) (Garrido Montt, M. Derecho Penal. Parte General, (T. II), Edit. Jurídica de Chile, 4° ed., Santiago, 2007, p. 342). Entiende que al aplicar el derecho el Tribunal comete un grave error, al olvidar que de los propios hechos establecidos consta que después de la primera acción Chiguay en vez de ir a denunciar los hechos a Carabineros que estaban a 100 metros de distancia en la central de Cenco y Prefectura, opta por ir a la plaza a armarse con un palo mientras el testigo en reserva se arma con una botella y vuelven hacia donde estaba Serón en el sector de calle Magallanes esquina Plaza Muñoz Gamero, frente al Banco Santander, donde lo agreden sin mediar provocación. En este caso es menester comprender que respecto de la segunda conducta, descrita en su recurso, la agresión que efectuó Chiguay Duque, hace plenamente aplicable la eximente del artículo 10 número 4 del Código penal. Arguye, entonces, que habría existido una agresión ilegítima que ocurre porque el enfrentamiento entre Serón y Chiguay había concluido; considerando que Chiguay había salido de la escena de los hechos sin que Serón lo siguiera, sin embargo, su acción fue la de ir a la plaza, romper una banca y premunirse de un palo para ir a golpear a Serón, siendo una acción que comparte con su acompañante, el testigo en reserva quien se arma de una botella. Luego al volver al sitio del suceso de inmediato comienza a golpear a Serón lo que claramente es una acción Ilegítima. Luego manifiesta que se verifica la Necesidad Racional del Medio Empleado al ser atacado con un palo y al ver que son dos personas que lo acometen (el segundo armado de una botella) Serón utiliza el arma blanca que tiene a su alcance para defenderse de la agresión, a tal punto de no mediar esta arma blanca era la vida de Serón la que pudo haberse extinguido. Y, por último, se verifica la falta de provocación Serón es sorprendido de improviso por esta nueva agresión, por lo que en rigor es pertinente acoger esta eximente. Teniendo presente el requisito de aplicación general previsto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, la defensa hace presente que el vicio invocado es sustancial e influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrido, en tanto de no haberse incurrido en el error alegado se habría aplicado la circunstancia eximente del artículo 10 número 4 del Código penal, lo que no ocurrió. Solicita, que se anule el fallo por haberse incurrido en un error de derecho al tenor del artículo 373, letra b), del Código Penal, en la parte que condenó a su representado como autor del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, por no haberse aplicado el artículo 10 N°4 del mismo código, y en su lugar se anule el juicio, sin perjuicio de volver a dictar una nueva sentencia que acoja la eximente de responsabilidad penal aludida. Concluye pidiendo que se acoja el presente recurso y se proceda a la anulación del juicio oral y de la sentencia recurrida, ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas a una sala no inhabilitada que deba conocer del nuevo juicio oral, sin perjuicio de la facultad de la Corte de dictar una sentencia de reemplazo, con costas. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós con asistencia del abogado defensor don Juan José Srdanovic Arcos y del fiscal don Fernando Dobson Soto, los que expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal esgrimida por el recurrente y consignada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se refiere a errores en que se haya incurrido “en el pr

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.- Vistos: En antecedentes RIT 26-2022, RUC 1900475980-2, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal esta ciudad condenó, a Jonathan Andrés Serón Millapani, a sufrir la pena privativa de libertad de TRECE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos pol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica