1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/ANDES AIRPORT SERVICES S.A

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que corresponde al legislador establecer las reglas de un justo y racional procedimiento. Así los dispone el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental; 2°. Que, en tal sentido, el artículo 453 del Código del Trabajo establece las reglas de debido proceso para la sustanciación de un asunto sometido a las normas del procedimiento de aplicación general. En tal sentido, se contemplan allí, nominativamente, las excepciones que puedan fallarse en la misma audiencia preparatoria y solo para el caso que ellas puedan fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad; 3°. Que, en la especie, la excepción opuesta por el demandado en su contestación ha sido la de finiquito. Ocurre que esa excepción no está contemplada en la regla legal aludida, de manera que su sustanciación debe regirse por la otra norma contenida en el numeral 1° del citado artículo 453 que manda que deba ser fallada en la sentencia definitiva; 4°. Que, de este modo, al pronunciarse de inmediato sobre dicha excepción el juez a quo alteró la sustanciación regular del pleito, error que debe ser corregido por esta Corte en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 429 inciso segundo del Código del Trabajo y 84 del Código de Procedimiento Civil. Por estas razones, procediéndose de oficio, se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia preparatoria de fecha ocho de noviembre del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acogió la excepción de finiquito y se puso término a la causa, retrotrayéndose el proceso al estado de verificarse una nueva audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado. En razón de lo resuelto, se tiene por no interpuesto el recurso de apelación. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3545-2022.

Fallo

Por estas razones, procediéndose de oficio, se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia preparatoria de fecha ocho de noviembre del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acogió la excepción de finiquito y se puso término a la causa, retrotrayéndose el proceso al estado de verificarse una nueva audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado. En razón de lo resuelto, se tiene por no interpuesto el recurso de apelación. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3545-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que corresponde al legislador establecer las reglas de un justo y racional procedimiento. Así los dispone el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental; 2°. Que, en tal sentido, el artículo 453 del Código del Trabajo establece las reglas de debido proceso para la sustanciación de un asu

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