MP C/ GERARDO ABRAHAM CISTERNA VILLALOBOS
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC N° 2100592622-7, RIT N° 294-2022, doña Lorena Maggio Guldner, defensora penal particular, en representación de Gerardo Abraham Cisterna Villalobos, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de octubre del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que lo condenó a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, eximiéndolo del pago de multa y de las costas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, cometido el día 24 de junio de 2021, en esta ciudad. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 68 del Código Penal. Solicita que se “anule solo la sentencia, por haber incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo disponiendo, en definitiva, que se modifica ella, en el sentido de que se le rebaje en dos grados su pena en razón de ambas atenuantes señaladas y reconocidas por el tribunal y en definitiva se le condene a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, mediante el cumplimiento de la libertad vigilada intensiva.” (Sic).
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente, luego de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el considerando octavo, y señalar la pena privativa de libertad que le fue impuesta a su representado, invoca la causal de nulidad antes mencionada, afirmando que en la sentencia definitiva se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al momento de determinar la pena y no aplicar correctamente el artículo 68 del Código Penal, no rebajando en dos grados la pena, lo que influye en concreto en la pena aplicada y en su forma de cumplimiento. Transcribe el referido artículo 68 y manifiesta que “en la audiencia del artículo 343, destinada al efecto, de determinación de la pena, en cuanto a la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos esta defensa alegó que estima de gran valía, ameritando una rebaja de dos grados en consideración a ella, por cuanto sin ella no habría sido posible una condena penal” (Sic). En seguida, expresa: “Que, en definitiva, la pena aparejada al art 3, va de presidio mayor en su grado mínimo a Medio, por lo que se solicitó se considere primero las atenuantes del 11n9 y 11n6 del CP y con ello se rebaje en 2 grados la pena conforme a lo señalado en art 68 Código Penal, es decir a presidio menor en su grado medio, posterior a ello, se aumente en un grado por la circunstancia especial de determinación de pena de la letra d) de la ley 20.000, y se condene finalmente a 5 años de presidio menores su grado máximo, mediante cumplimiento de la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva.” (Sic). Agrega: “La defensa solicito esta rebaja en 2 grados, no obstante la doctrina mayoritaria entiende que esto sería facultativo, no es necesariamente concluyente, ya que existen disposiciones legales, en que la utilización de esa misma expresión lenguistica no obsta a que ellas sean interpretadas, ejemplo emblemático es el de los artículos 509 del antiguo CPP y el artículo 351 del nuevo CPP, en que se establecen que podrá aplicarse el régimen del artículo 74” (Sic); añade: “El hecho de que esta habilitación para la aplicación favorable del régimen de acumulación material de las penas del artículo 74 sean entendidas no como facultativas, sino como imperativas para el tribunal , se torna del todo relevante la solicitud planteada por la defensa, ya que favorece al acusado y podría optar a una pena sustitutiva” (Sic). Sin embargo –dice-, el tribunal discrepó de ello, aludiendo –erróneamente-, al considerando octavo del fallo, toda vez que en éste se consignaron los hechos que se tuvieron por acreditados, y en seguida, asevera que el tribunal razonó, al valorar la prueba rendida, que “el persecutor penal rindió suficiente prueba incriminatoria que permitió derribar la presunción de inocencia que asiste al acusado que, en definitiva, la pena que el tribunal impuso al acusado, aplicando la escala de pena asignada al delito para los autores del tipo del art
Fallo
fallo disponiendo, en definitiva, que se modifica ella, en el sentido de que se le rebaje en dos grados su pena en razón de ambas atenuantes señaladas y reconocidas por el tribunal y en definitiva se le condene a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, mediante el cumplimiento de la libertad vigilada intensiva.” (Sic). CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente, luego de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el considerando octavo, y señalar la pena privativa de libertad que le fue impuesta a su representado, invoca la causal de nulidad antes mencionada, afirmando que en la sentencia definitiva se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al momento de determinar la pena y no aplicar correctamente el artículo 68 del Código Penal, no rebajando en dos grados la pena, lo que influye en concreto en la pena aplicada y en su forma de cumplimiento. Transcribe el referido artículo 68 y manifiesta que “en la audiencia del artículo 343, destinada al efecto, de determinación de la pena, en cuanto a la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos esta defensa alegó que estima de gran valía, ameritando una rebaja de dos grados en consideración a ella, por cuanto sin ella no habría sido posible una condena penal” (Sic). En seguida, expresa: “Que, en definitiva, la pena aparejada al art 3, va de presidio mayor en su grado mínimo a Medio, por lo que se solicitó se conside
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC N° 2100592622-7, RIT N° 294-2022, doña Lorena Maggio Guldner, defensora penal particular, en representación de Gerardo Abraham Cisterna Villalobos, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de octubre del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juici
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