JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ SEBASTIAN ANDRES PACHECO ALBINA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo el 36 de la Ley 18.216 establece que el conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla dicha ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal, agregando en su inciso segundo que, en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución. 2.- Que, si bien la ley no define lo que entiende por “distancia considerable”, lo cierto es que el sentido que ha de atribuirse a la referida norma no es otro que el de facilitar al condenado el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, así como la supervigilancia de la misma por parte de la autoridad pertinente. 3.- Que, en la especie, consta que el condenado ha señalado que su domicilio se encuentra radicado en la ciudad de Rancagua, por lo que, en este sentido y para efectos de facilitar una eficiente administración de justicia en cuanto al control de la ejecución de la pena y que el cumplimento de la medida por parte del condenado no le resulte mayormente oneroso y facilitar el efectivo cumplimiento a la misma, se estima competente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva el Juzgado de Garantía de Rancagua. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales y disintiendo de la opinión del Fiscal Judicial, se dirime la contienda trabada entre los Juzgados de Garantía de Rancagua y Graneros y se resuelve que el tribunal competente para controlar la ejecución de la sentencia es el Juzgado de Garantía Rancagua. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Graneros y Rancagua. Regístrese. Rol Corte 1544-2022.Pen

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales y disintiendo de la opinión del Fiscal Judicial, se dirime la contienda trabada entre los Juzgados de Garantía de Rancagua y Graneros y se resuelve que el tribunal competente para controlar la ejecución de la sentencia es el Juzgado de Garantía Rancagua. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Graneros y Rancagua. Regístrese. Rol Corte 1544-2022.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo el 36 de la Ley 18.216 establece que el conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla dicha ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal, agregando en su

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