MP C/ SEBASTIAN MATIAS BELLO FIGUEROA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que sólo se imputa a Luis Miguel Rivas Silva un incumplimiento de carácter singular respecto de las medidas cautelares personales a las que se halla sujeto, esto es, las previstas en el artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, sin que se haya invocado ningún otro elemento que permita presumir que la libertad del encausado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad, distinto de aquellos que se hicieron valer en su oportunidad al tiempo de su formalización e imposición de las medidas ya señaladas; por lo que debe entenderse que tales cautelares resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva respecto del imputado Luis Miguel Rivas Silva y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares personales previstas en el artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal. Dése orden de libertad a Rivas Silva si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1385-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva respecto del imputado Luis Miguel Rivas Silva y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares personales previstas en el artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal. Dése orden de libertad a Rivas Silva si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1385-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que sólo se imputa a Luis Miguel Rivas Silva un incumplimiento de carácter singular respecto de las medidas cautelares personales a las que se halla sujeto, esto es, las previstas en el artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, sin que se haya invocado ningún otro ele
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