SEGOVIA/ARAYA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yasna Segovia Díaz, oficial cuarto del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, cédula nacional de identidad N°12.613.126-7, domiciliada en calle Nicolás Tirando 20, departamento 505, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del ÓRGANO CALIFICADOR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL, Rol Único Tributario N°60.303.008-7, que recae en la persona de la jueza de dicho Juzgado, doña Elizabeth Araya Julio, solicitando se obligue a la recurrida a entregar copias digitalizadas de las actas de Precalificación y Calificación, Copia de su hoja de vida y Copia de todos los antecedentes tenidos a la vista para precalificar y calificar, que se tuvieron de
Fundamentos
fundamentos para las mismas, toda vez, que éstas le han sido negadas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la negativa de entregar a la recurrente copias digitalizadas de las actas de Precalificación y Calificación, Copia de su hoja de vida y copia de todos los antecedentes tenidos a la vista para precalificar y calificar, que se tuvieron de fundamentos para las mismas, ya que éstas le habrían sido negadas, a pesar de haber instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema en el Acta 142-2015. Alega que dichas acciones constituyen un acto ilegal y arbitrario que perturba o amenaza el ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República, afectan la igualdad ante la ley y el debido proceso, impidiendo a la recurrente conocer los antecedentes fundantes que se tuvieron a la vista para calificarla, e impiden que eventualmente pueda formular una apelación fundada, atacar o confrontar los antecedentes objetivos en los cuales se sostiene la calificación, ya que le han sido negados reiterativamente. Precisa que fue precalificada con nota 6,33, la que la recurrente no compartió al estimar que no se sustentaba de acuerdo a los fundamentos que se expresaron en dicha calificación. Indica que en dicha precalificación se le bajaba la nota por no postular a cursos de perfeccionamiento a la Academia Judicial, sin percatarse que la recurrente en dicho período en que se debía postular se encontraba con licencia médica y le era imposible realizar dicha postulación. Por lo que dedujo recurso de apelación en contra de dicha precalificación. Indica que en su apelación solicitó que se le entregara copia digitalizada del acta de precalificación, copia de su hoja de vida y de todos los antecedentes tenidos a la vista para precalificar. Añade que en respuesta a la apelación deducida, se reconoció que estuvo con licencia médica en el periodo que debía postular a los cursos de perfeccionamiento, pero no se sube la nota en dicho ítem ni tampoco se eliminó dicho ítem al momento de promediar la nota. Alega que se produce una inconsecuencia de mantenerle la nota en los mismos términos, a pesar de haber un ítem que no podía calificarse, o que en caso de calificarse debió hacerse con la nota mayor. Señala que en la respuesta de dicha apelación se expresaron una serie de argumentos para rechazar la apelación, que no se encontraban plasmados en la nota de Precalificación notificada, lo que hace imposible poder apelar con certeza, contra argumentos que van cambiando o ampliándose de acuerdo a la apelación que se deduzca, por el contrario una vez notificada la precalificación, el órgano precalificador no puede usar otros argumentos de los ya expresados en l
Fallo
se resuelve la apelación, participaron personas que no eran parte del órgano precalificador, y que incluyen a la propia jueza que posteriormente debe calificar. Luego, precisa que la respuesta a la solicitud de copias al órgano precalificador fue la siguiente: “A lo solicitado en el otrosí de la reclamación, atendido que las observaciones se encuentran plasmadas en el acta de precalificación debidamente notificada, y encontrándose los demás antecedentes en la hoja de vida de personal de la recurrente, no ha lugar a los solicitado”. Agrega que ha solicitado las mismas copias al órgano calificador, a través de correo electrónico, y a la fecha no ha recibido respuesta, a pesar de encontrarse corriendo el plazo de apelación en perjuicio de la recurrente, lo que entorpece la apelación fundada que la recurrente pueda realizar, ya que se le impide tener acceso a los antecedentes concretos y objetivos que se tuvieron a la vista para calificarla. Luego, indica que la vulneración alegada se expresa con nitidez en el documento de respuesta a la apelación del órgano precalificador y de la falta de respuesta de la comisión calificadora. Y que ambas acciones, resultan ser una expresión seria e indubitada de una decisión unilateral y arbitraria, ya que se resuelve pasando a llevar norma expresa, contenida en el Acta 145-2015 de la Excelentísima Corte Suprema. En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, indica que se materializa con la negación de los antecedentes s
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Antofagasta, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Yasna Segovia Díaz, oficial cuarto del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, cédula nacional de identidad N°12.613.126-7, domiciliada en calle Nicolás Tirando 20, departamento 505, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del ÓRGANO CALIFICADOR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS
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