SIN INFORMACION

QUINTANA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Ramírez Larraín, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de los internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de dicha Unidad Penal, por la ausencia de un médico y de medicamentos en el recinto penitenciario de San Felipe, motivo por el cual solicita: 1) Que se ordene a la Dirección Regional de Valparaíso que provea en forma temporal o permanente de la presencia de un médico destinado al centro de cumplimiento penitenciario de San Felipe, en un plazo no superior a 30 días, que tenga como mínimo atención un día a la semana en dicha unidad penal; 2) se ordene a la Dirección Regional de Valparaíso que provea de un segundo paramédico que refuerce la tarea de atención de salud a los internos imputados y condenados del centro de cumplimiento penitenciario de San Felipe, o en su defecto, se asigne un gendarme a las labores de enfermería que realice las gestiones administrativas de dicha unidad; 3) Que se ordene al centro de cumplimiento penitenciario de San Felipe, llevar un registro actualizado de las personas con enfermedades mentales o psicológicas, con indicación de los medicamentos que debe ingerir y suministro diario de las mismas; y, 4) Se ordene al Servicio de Salud Aconcagua realizar una visita al centro de cumplimiento penitenciario de San Felipe, con la finalidad de realizar examen médico a cada una de las personas privadas de libertad y el correspondiente registro en su ficha clínica, con la finalidad de conocer el estado de salud actual de la población reclusa. En virtud de lo expuesto, estima se infringe los artículos 1, 2 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en relación al artículo 19 N°1, 7 y 9 de la Constitución Política de la República, y de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo el Memo Interno N°3 de 01 de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante esta acción de protección se persigue proteger la vida y la integridad física, el acceso a la salud y la seguridad individual de todos los internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, por cuanto dicho recinto penitenciario no mantendría atención médica en el lugar. Segundo: Que, Gendarmería de Chile ha confirmado los hechos en cuanto a que en la Unidad Penal de San Felipe no hay atención de médico en el lugar, sin embargo, ha dado cuenta que las atenciones de salud a los internos son revisados diariamente por un funcionario de Gendarmería que detenta la calidad de enfermero, el que es asistido por otro funcionario que es técnico en enfermería, y que, desde luego, de conformidad a la gravedad o intensidad de cada cuadro clínico, los internos reciben las atenciones médicas que son requeridas, siendo derivados a la red pública de salud de la región o de que se ubiquen en otros recintos penitenciarios. Por tal motivo, entiende que Gendarmería de Chile cumple con su objetivo legal de proporcionar el acceso a los controles médicos, lo cual no se ha visto afectado. Tercero: Que, tal como lo ha informado Gendarmería de Chile, la situación médica de los internos se encuentra cubierta, por una parte, por la revisión periódica del enfermero del recinto penitenciario y, por otra, por las derivaciones que se practican a la red pública de salud de conformidad a los antecedentes de gravedad o intensidad de la condición de salud del caso concreto. Lo anterior, es consistente, además, con el hecho que el recurso no da cuenta de alguna afectación concreta de algún interno. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo expuesto, atendido los antecedentes adjuntos por la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile en cuanto a los oficios al nivel Central requiriendo la contratación de médicos y odontólogos para dar cobertura a región, se oficiará al Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de Gendarmería de Chile, a fin de agilizar la adopción de medidas que tiendan a subsanar las anomalías detectadas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Humberto Ramírez Larraín, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de Gendarmería de Chile al tenor de lo expuesto en el considerando cuarto, adjuntando copia del recurso y del informe evacuado por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2400-2022. En Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Humberto Ramírez Larraín, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de los internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de dicha Unidad Penal, por la ausencia de un médico y de medicamentos en el recinto penitenciario de San Felipe, motivo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica