RECURRENTE:JELITZA AMARA NARANJO DE MONTILLA:RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de septiembre del año 2022, comparece Jelitza Amara Naranjo de Montilla, cédula de identidad para extranjeros N°26.674.696-2, de nacionalidad venezolana, y domiciliada en Av. Bombero Villalobos N°102 A, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Germán Riesco N°350, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que con fecha 11 de noviembre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud que acompaña. Agrega que ha cumplido con todos los requerimientos de la autoridad migratoria y que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, le representa un gran perjuicio, impidiéndole renovar documentación y obtener servicios esenciales. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de visa, para así poder renovar su cédula de identidad. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 18 de noviembre de 2022, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la Institución recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva inicia
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jelitza Amara Naranjo de Montilla, cédula de identidad para extranjeros N°26.674.696-2, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. IC Rol 11912-2022 Protección. S
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de septiembre del año 2022, comparece Jelitza Amara Naranjo de Montilla, cédula de identidad para extranjeros N°26.674.696-2, de nacionalidad venezolana, y domiciliada en Av. Bombero Villalobos N°102 A, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migrac
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