IMPUTADO: JAVIER ALFREDO FLORES OPORTO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC N° 2100694849-6 y RIT N° 57-2022, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, correspondiente al Rol 1081-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el Defensor Penal Público, abogado Tomás Piderit Schulz, en contra de la sentencia definitiva de 29 de septiembre del año en curso, dictada por una Sala del tribunal indicado en primer término, por medio de la cual se condenó al acusado Javier Alfredo Flores Oporto, a las siguientes penas: diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido en la comuna de Cañete, con fecha 31 de julio de 2021; y cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, cometida en la misma comuna y data. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las sanciones temporales, comenzando por la más grave y con al abono que allí se determinó, eximiéndose del pago de las costas al condenado. El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistieron y alegaron tanto el abogado del recurrente como el representante del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día 16 del presente mes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, la que, en síntesis, hace consistir en que el
Fallo
fallo la audiencia del día 16 del presente mes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, la que, en síntesis, hace consistir en que el fallo impugnado infringió el principio lógico de “razón suficiente”, y ello, fundamentalmente, porque se estableció la participación del encausado sin existir una (razón suficiente) que permita llegar a dicha conclusión, y de ese preciso modo y no de otro. Añade, que del considerando noveno del fallo impugnado, se desprende que los únicos elementos objetivos que el tribunal tuvo en cuenta son: el haberse observado al acusado saliendo del domicilio de Ramón Ávila (víctima del robo con intimidación) y el hallazgo de una suma de dinero de dicho ofendido en un lugar cercano al punto donde aquél fue detenido. Sostiene, en esta misma línea argumental, que en la declaración de María Ávila Carrasco (víctima del delito de robo con fuerza), no se aprecia que señale haber visto al enjuiciado salir del domicilio del otro ofendido, y lo cierto es que en ninguna de las declaraciones de los testigos presentados a declarar en el juicio, se observa que alguno de ellos haya visto al acusado dentro del domicilio de Ramón Ávila, y, según lo que este último depuso, no vio a las dos personas que ingresaro
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, viernes dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC N° 2100694849-6 y RIT N° 57-2022, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, correspondiente al Rol 1081-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el Defensor Penal Público, abogado Tomás Piderit Schulz, en contra de la sentencia definitiva de 29 de septie
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