ORVIETO TIPLITZKY VITTORIO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que motivaron la condena, obligan a situarse en el contexto de la comisión y sanción de un delito contra la humanidad, vinculado a graves violaciones a los derechos humanos, los que, de acuerdo a la Constitución Política de la República, el Derecho Internacional Penal y Derechos Humanos, al tener este carácter, tiene un régimen de tratamiento especial y diferenciado, dotado de especifidades propias. De acuerdo a la Asamblea de Estados Americanos, se han considerado “una afrenta a la conciencia del Hemisferio” (Resolución N° 666 de la Asamblea General) y en tal carácter, la comunidad mundial se ha comprometido a eliminar. Agrega que la Corte Suprema con ocasión del análisis de un caso similar, en causa Rol N° 288-2012: “...tales hechos merecen una reprobación categórica de la conciencia universal, al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto a norma positiva puede derogar, enervar o disimular(énfasis agregado)”. Refiere que, en este caso se exige el respeto al principio de proporcionalidad de la sanción, estándar presente en distintos instrumentos internacionales, como el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, promulgado en el Decreto N°34O, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Conforme a ello, se concluye que las penas consideradas bajas en el contexto de graves violaciones, como el caso en comento, el otorgamiento del beneficio de reducción de condena debe ser restringido, pues se deben establecer sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos, tanto para satisfacer el legítimo anhelo de justicia de las víctimas y sus familiares, así como garantía de no repetición, transformándose en un mensaje claro y efectivo que en el futuro dichas violaciones no serán condonadas ni toleradas, siendo entonces una sanción efectiva y no simbólica. Por otro lado, el Decreto Supremo N° 873, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
Fundamentos
considerando N° 10 del acto, reconoce el hecho de no fundarse el rechazo en causal legal, al referir que la Ley N° 19.856 y Decreto N° 685 no contempla, dentro de los requisitos para obtener el beneficio, lo establecido en el artículo 110 del Estatuto de Roma, añadiendo que no se halla cabalmente resuelta la situación procesal del amparado, de lo que el actor colige que no se trata de una causal legal. De este modo, la recurrida contraviene los artículos 17 y 77 de la Ley y Reglamento aplicables, en circunstancias que se encuentra obligada a reconocer el beneficio. En cuanto a la consideración que, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Estatuto de Roma, lo que impediría la concesión del beneficio, considera que dicho tratado internacional no es aplicable, por temporalidad, y por no ser efectivo que impida absolutamente el acceso a beneficios a los condenados por crímenes de lesa humanidad. Al efecto, cita sentencias de la Corte Suprema en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que aún aplicando el tratado en cuestión, el beneficio de rebaja es procedente, pues el amparado ha cumplido más de dos tercios de su condena. Posteriormente, arguye que la recurrida ha resuelto en base a apreciaciones personales, remitiéndose a lo consignado en el motivo 5° del acto, y citando al efecto sentencia de la Corte Suprema, afirmando que el acto es arbitrario. Luego, expresa que los fundamentos esgrimidos por la recurrida, respecto a la situación procesal del amparado, atenta contra la garantía de presunción de inocencia, prevista en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Añade que la decisión de la recurrida atenta contra la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores. En cuanto a la afectación de la garantía de libertad personal, cita lo previsto en los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República, articulo 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al considerar que, de concederse el beneficio, la pena del condenado se encontraría cumplida, recobrando su libertad, lo que es impedido por la decisión de la recurrida. Finalmente, pide que esta Corte, conociendo del recurso, restablezca el imperio del Derecho, deje sin efecto el Decreto Exento cuestionado y conceda al amparado el beneficio de rebaja de condena. SEGUNDO: Que, informando, por Oficio N° 7052 de 13 de diciembre de 2022, del Subsecretario de Justicia, la recurrida expone: En primer término, antecedentes del beneficio de reducción de condena que pretende el condenado, relativos a su regulación y tramitación. Luego, en lo que respecta a la postulación del condenado, expresa que fue recibida en la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social del Ministerio, el día 24 de noviembre de 2022, mediante oficio que singulariza. Revisados los antecedentes, el Ministerio constató que el condenado fue calificado durante 8 periodos por la Comisión de
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el condenado Vittorio Orvieto Tiplitzky en contra de la señora Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Jenny Book Reyes, quien fue de parecer de acoger la acción de amparo, teniendo para ello presente que las normas del Estatuto de Roma y de Procedimiento y Prueba no resultan ser aplicables al caso, ya que ellas están referidas a la Corte Penal Internacional, y si bien reconoce la incorporación al derecho interno de dichas normas, sólo pueden ser aplicables durante el procedimiento penal que concluye con la dictación de la sentencia. Luego, en la etapa de ejecución de las condenas, solo son aplicables las normas especiales de la Ley N° 19.856, por lo que reuniendo cada uno de los requisitos establecidos en la misma, debió acogerse por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la solicitud del condenado de reducción de su condena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción ministro (s) señor Padilla Amparo I.C. N° 4.808-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Ministro (s) señor Sergio Padilla Farías Pronunciada por la Tercera Sala, integrada
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, comparece don ALEJANDRO ESPINOZA BUSTOS, quien interpone recurso de amparo en favor de VITTORIO ORVIETO TIPLITZKY, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, y en contra de la señora Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que consider
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