SIN INFORMACION

QUIROZ CACERES RODOLFO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Rodolfo José Quiroz Cáceres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Menciona como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación, registra como fecha de inicio de la condena el 26 de junio de 2014 y de término de la misma el 25 de junio de 2024. Manifiesta que el acto dictado por la recurrida es arbitrario, por su falta de razonabilidad, toda vez que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, referidos en el Informe GENCHI. En ese sentido, explica que realiza actividad como artesano en madera, costura, además de realizar labores de aseo en su dependencia y mantener dicha actividad como trabajo; cuenta con Plan de Intervención desde el año 2021, abordando las áreas de pares, educación y empleo, actitud y orientación procriminal y características de personalidad criminógena, asociadas a deficiente resolución de conflictos; en cuanto a estudios, en 2018 y 2021 los retoma en la unidad penal; y, en la actualidad desarrolla funciones en el rubro del aseo, además de participar en las iniciativas del taller de madera y corte y confección. Finalmente, destaca que cuenta con red de apoyo compuesta por abuela y familiar. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, concediendo ésta. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y e

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que presenta un riesgo de reincidencia alto, con deficiente capacidad para la resolución de conflictos, un deficiente manejo de la ira y consumo de sustancias ilícitas, según fue reseñado en el motivo segundo, teniendo presente además que no participa en instancias grupales, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodolfo José Quiroz Cáceres. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4501-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Causa rol 4501-2022 Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Rodolfo José Quiroz Cáceres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de

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