2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

JORQUERA CON INVERSIONES MARES SPA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del último párrafo del motivo vigésimo tercero y de sus

Fundamentos

considerandos vigésimo cuarto, vigésimo séptimo, vigésimo noveno, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, el último párrafo del considerando cuadragésimo primero, y el considerando cuadragésimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha alzado la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos solicitando que se acojan las excepciones perentorias opuestas por su parte, rechazándose en consecuencia la demanda de resolución de contrato, y se acoja la demanda reconvencional; en subsidio, solicita se ordene la restitución de todas las sumas pagadas por el promitente comprador, incluída la cuota contado consignada en el contrato. Segundo: Que, en estos autos don Ernesto Jorquera Arro dedujo demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios en contra de Inversiones Mares SpA, señalando que el 10 de agosto del 2018 celebro con la demandada mediante escritura pública un contrato de promesa de compraventa respecto de un inmueble consistente en Lote 3, parcela 3 de la subdivisión de la Parcela Nº Tres del Proyecto de Parcelación Santa Elena, ubicada en la comuna de Rancagua. El precio de la compraventa pactada era la suma de $120.000.000.-, correspondiendo $115.000.000.- al Lote 3 parcela 3 y $5.000.000.- a los derechos de aguas, que serían pagados de la siguiente forma: a) $2.000.000.- a la fecha de suscripción del contrato de promesa de compraventa. b) 17 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $200.000.-, pagaderas los días 10 de cada mes, la primera con vencimiento el día 25 de agosto de 2018. c) el saldo del precio, es decir, $114.600.000.-, se pagaría conjuntamente con la ́ suscripción del contrato de compraventa prometido, mediante un crédito hipotecario. El plazo para la celebración del contrato sería a más tardar el día 28 de diciembre de 2019 o dentro de los 30 días corridos desde la fecha en que el Banco financista señale y comunique a las partes. El no otorgamiento y suscripción del contrato prometido dentro de los plazos señalados, otorga derecho a las partes para exigir el pago de una multa ascendente a 2 U.F. por cada día de atraso. La entrega material del inmueble se haría dentro de los 10 días siguientes a la suscripción por todas las partes de la escritura pública del contrato de compraventa prometido. Alega que la demandada ha incumplido el contrato de promesa, en cuanto a la obligación de pagar 17 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $200.000.- cada una, dentro de los 10 días de cada mes, la primera de ellas con vencimiento el día 25 de agosto de 2018, pues pagó sólo las correspondientes a los meses de agosto y septiembre del 2018, adeudando la totalidad de las cuotas posteriores. Además, infringió las obligaciones derivadas de la entrega material de los bienes objeto del contrato, pues la demandada tomó posesión material del inmueble sin autoriza

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha 27 de mayo de 2.020, dictada en los autos RIT 9639-2018 del 2º Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto acogió la acción de resolución de contrato y, en su lugar se resuelve, que se rechaza la demanda deducida por don Ernesto del Carmen Jorquera Arro, en contra de Inversiones Mares SpA, sin costas, por haber litigado con motivo plausible. II.- Que, SE CONFIRMA, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N° 456-2.022.Civil. No firma el Ministro Sr. Santibáñez, por encontrarse con permiso; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del último párrafo del motivo vigésimo tercero y de sus considerandos vigésimo cuarto, vigésimo séptimo, vigésimo noveno, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, el último párrafo del considerando cuadragésimo primero

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica