CALIXTO VILLANUEVA PETER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Peter Andrés Calixto Villanueva, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Menciona como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día por el delito de tráfico de armas, registra como fecha de inicio de la condena el 8 de agosto de 2017 y de término de la misma el 9 de agosto de 2027, y su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 9 de agosto del presente año. Agrega en los últimos seis bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Manifiesta que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia y en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional, toda vez que omite dar referencias a factores positivos y más bien selecciona frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretende fundar, y que en el caso en particular ni siquiera son tales, careciendo de la debida fundamentación conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento y en el artículo 41 de la ley N°19.880. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, concediendo ésta. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con la exigencia de proporcionalidad de la sanción en el cumplimiento efectivo de la pena, de modo que la conducta atribuida al interno incidirá en la decisión de otorgar el beneficio de libertad condicional. En ese sentido, y según se reseñó en el motivo en el motivo segundo, el amparado se encuentra cumpliendo una pena de crimen por hechos delictuales cometidos valiéndose de su calidad de funcionario de Gendarmería de Chile, con graves consecuencias. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. A lo anterior se agrega que según el informe consolidado el condenado presenta “una evolución medianamente favorable de análisis crítico respecto del compromiso delictual, lo cual debe seguir potenciando y considerando además que goza de beneficios intrapenitenciarios solo a partir de este año, la decisión que se revisa no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad alguna. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida tampoco ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Peter Andrés Calixto Villanueva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4498-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso, el abogado don Osvaldo Sepúlveda Aravena. Santiago, 16 de diciembre de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Ara
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