SIN INFORMACION

AMPARADO: FELIPE CONTRERAS MENDOZA. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Pía Campos Campos, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Ainavillo 704, Concepción, por el condenado Felipe Emilio Contreras Mendoza, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año, por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución N° 57-2022, de 07 de octubre de 2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal y solicita acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando concederle la Libertad Condicional al amparado. Señala que el amparado cumple actualmente una condena de 1033 días por revocación de libertad condicional y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en bienes nacionales de uso público y que conforme a formulario consolidado de postulación a libertad condicional, la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 11 de julio de 2019, teniendo como fecha prevista de término el 31 de octubre de 2023 y cumpliendo su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 05 de septiembre 2021, siendo postulado por Gendarmería de Chile, al considerar que el condenado cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre de este año. Expone que con fecha 07 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional por unanimidad mediante resolución N°57-2022, aduciendo como argumentos los siguientes: “Por cuanto el interno presenta riesgo alto de reincidencia; tiene alto compromiso delictual; justifica su actuar delictual por inmadurez; se victimiza por la condena; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios; necesita alta intervención en educació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, mediante el presente arbitrio, se ataca lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado al amparado la postulación mediante resolución N° 57-2022 de 7 de octubre de 2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que la privación de libertad del condenado se torna arbitraria e ilegal. TERCERO: Que, la dicha Comisión decidió negar la libertad condicional al condenado fundada en las siguientes circunstancias: “Por cuanto el interno presenta riesgo alto de reincidencia; tiene alto compromiso delictual; justifica su actuar delictual por inmadurez; se victimiza por la condena; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios; necesita alta intervención en educación-empleo, pares, patrón antisocial, resolución de conflictos, autocontrol, manejo de ira, integración social; y presenta revocación de beneficios de libertad vigilada y libertad condicional.” CUARTO: Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para los Penados, en su inciso primero, expresa: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” A su vez, el artículo 2° número 3) del mismo decreto ley, señala: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. QUINTO: Que en el “Informe de Postulación Psicosocial Libertad Condicional” del amparado (ACÁPITE: ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE), elaborado por Gendarmería de Chile, si bien se observan avances en el desarrollo educacional y habilidades laborales, se consign

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo regulado en el Decreto Ley 321 de 1925, y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Pía Campos Campos, defensora penal pública penitenciaria, en favor de Felipe Emilio Contreras Mendoza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, que por Resolución N° 57-2022, de 07 de octubre de 2022, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Mauricio Ortiz Solorza, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Amparo-608-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pía Campos Campos, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Ainavillo 704, Concepción, por el condenado Felipe Emilio Contreras Mendoza, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica