SIN INFORMACION

BUSTOS/FISCO DE CHILE/ C.D.E

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Paula Virginia Bustos Machuca, pensionada, domiciliada en la comuna de Yungay, kilómetro 2.2 de la Ruta 901, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica; Contraloría General de la República y Policía de Investigaciones de Chile, personas jurídicas de derecho público, representadas legalmente en estos casos por el Consejo de Defensa del Estado mediante su Procuradora Fiscal doña Ruth Israel López, domiciliada en calle Agustinas 1.225, piso 4°, Santiago. Sostiene que desde al año 1999 al 2022, fue funcionaria activa de la Policía de Investigaciones de Chile, perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, alcanzando el grado de Comisario y sirviendo en las filas de esa institución policial por 23 años, para acogerse a retiro desde el 26 de febrero de 2022, contando con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente, haciendo presente que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI señala que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, comenzando en el caso de marras a correr dicho hito el 26 de febrero de 2022 y cesando el 26 de junio de 2022. Añade que vencido el mencionado plazo y llegada la fecha en que debía comenzar a pagársele la pensión de retiro, aquello no se concretó́, sin recibir información alguna, haciendo presente que la tramitación de la pensión de retiro es un acto integrado, siendo labor de la Policía de Investigaciones el comunicar a la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, el retiro de un funcionario con derecho a pensión, Unidad la que a su vez debe gestionar el Decreto respectivo de retiro y enviarlo, junto a los antecedentes necesarios a la Contralor

Fundamentos

fundamentos y motivaciones, y que a su respecto ha nacido el derecho a percibir del Estado el dinero correspondiente a su pensión de retito y desahucio, lo que en la práctica no ha ocurrido. Solicita que, de conformidad con los hechos expuestos y lo dispuesto por los artículos 5º, 19° N° 2 y 24, y 20° de la Constitución Política de la República de Chile; ley 10.336, Ley 19.880, artículo 124 del Decreto con Fuerza de Ley 1 de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta el Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile; el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de 28 de agosto de 2015, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; y demás normas pertinentes, se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Contraloría General de la Republica y Policía de Investigaciones de Chile, ya individualizados, y en específico se admita a tramitación y, acogiéndolo, se declare ilegal y arbitraria la omisión de los recurridos en cuanto incumbentes del proceso de tramitación administrativa del pago de pensión de retiro y desahucio, el cual no ha ocurrido en tiempo y forma. Se les ordene proceder a la total tramitación administrativa del pago de pensión de retiro y desahucio del recurrente, decretar los actos que estime pertinentes para el restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas en caso de oposición. 2°.- Que, informa en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el abogado Ignacio García Suárez, ambos domiciliados para estos efectos en el Palacio La Moneda, comuna de Santiago. Refiere que, a través del Oficio Reservado N°180 de 17 de febrero de 2022 de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, se solicitó al Ministro del Interior y Seguridad Pública disponer, a contar del 26 de febrero de 2022, el retiro temporal voluntario de la recurrente, quien se desempeñaba como Comisario del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, grado 8, de dotación del Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía de Investigaciones de Chile. En conformidad a ello, mediante Decreto Exento RA N°280/357/2022 del 2 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso su retiro temporal a partir del 26 de febrero de 2022, registrándose debidamente con esa fecha, ante la Contraloría General de la República para un eventual control de reemplazo. Refiere que el otorgamiento de una pensión de retiro es un proceso complejo, en el que participan e interactúan diversos servicios públicos con el fin de verificar la concurrencia de las causales para otorgarla, la veracidad de los antecedentes acompañados, la pertinencia de los montos y, en definitiva, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos y previstos por la ley, lo que quedó contenido en la Resolución N° 360 de 20 de junio de 2022 de la Subsecretaria del Interior, donde se le concedi

Fallo

por tanto, la dilación arbitraria en la tramitación de la misma que es alegada, no se configura en el caso concreto, utilizando esta instancia para instar a dar celeridad a un trámite respecto del cual su representada y todos los organismos involucrados, ya habían realizado todas las acciones necesarias. Es por lo informado que estima que su representada no ha incurrido en ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la tramitación de la solicitud de pensión de retiro y desahucio de la recurrente, destacando que, según lo establecido en los artículo 3 y 4 del Decreto N° 509 de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, la continuidad de la cobertura de salud se encuentra asegurada mientras una pensión de retiro esté en trámite, lo cual se acredita mediante un certificado expedido por la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, a petición del interesado. Cita fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en causa Rol 352-2021, de la Corte de Apelaciones de La Serena, en causa Rol N° 2,052-2021, de la Corte de Apelaciones de Iquique, en causa Rol 824-2021, de la Corte de Apelaciones de Chillán, en causa Rol 2.048-2021, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Rol N° 42.073- 2021, y de la Corte de Apelaciones de La Serena, en causa Rol 1.069-2021. Termina solicitando se tenga por evacuado el informe requerido y previa vista de la causa, se sirva decretar su rechazo por los motivos y razones expuestos, con expresa condenación en costas.

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Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Paula Virginia Bustos Machuca, pensionada, domiciliada en la comuna de Yungay, kilómetro 2.2 de la Ruta 901, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica; Contraloría General de la República y Policía de Investigaciones de Chile, personas jurídicas de d

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