SAN MARTIN IBARRA MICHELLE MARIANNE / COMUNIDAD DOÑA LAURA - ALARCON BUSTAMANTE ROBERTO AURELIO - YAÑEZ VALDES SUSANA DEL CARMEN
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Michelle Marianne San Martin chilena, 42 años de edad, empleada, domiciliada en calle Víctor Manuel 1442, departamento 624, Condominio Doña Laura, deduce recurso de protección en contra de don Roberto Aurelio Alarcón Bustamante, por sí y en su calidad de Administrador de la Comunidad y de la presidenta del Comité de propietarios doña Susana del Carmen Yáñez Valdés, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en los cortes consecutivos del suministro eléctrico de su departamento por deudas de gastos comunes, a sabiendas de su condición de paciente electrodependiente, actos que constituyen una vulneración de sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que los cortes del suministro eléctrico se realizaron el día 24 de octubre de 2022 hasta la fecha, por orden del Administrador, pese a la intervención de ENEL, que ha concurrido, en reiteradas oportunidades a fin de poder reestablecer el servicio. Sostiene que la Administración del Edificio se encuentra en conocimiento de su situación de salud, así como la Presidente del Comité de Propietarios; y que pese a ello, ambos se han negado a reestablecer el servicio eléctrico; Hace presente que durante este período, ha incurrido en gastos de gasolina para recargar el generador y que, aun cuando existe norma expresa de no manipular el generador, ha tenido que hacerlo en pro de su vida. Agrega que padece de una enfermedad denominada Síndrome de Apnea del Sueño, tal como consta en certificado de paciente electro dependiente emitido por el Servicio de Salud Metropolitano, dirección CESFAM N*1 división DAP que acompaña. Además, señala que es paciente psiquiátrica por Trastorno Afectivo Bipolar tipo 11 más Borderline, y que el tener la problemática del corte de suministro eléctrico, ha deteriorado su salud considerablemente. Agrega que debido al síndrome anterior, la obliga a utilizar in
Fallo
por tanto, no es correcto indicar que el Administrador ni el Comité de Administración estén al tanto de su condición; agrega que el documento de la SEC que acompaña la recurrente, nunca fue informado al Administrador y a su vez, tiene un periodo de vigencia al 30 de Agosto de 2022, por lo que estaría vencido. En cuanto al generador otorgado por ENEL, señala que dicho equipo es a combustión, específicamente bencina, y que está instalado dentro del departamento. Sostiene que, al cargar la recurrente el equipo al interior de su departamento, utilizando el generador en distintos horarios, contradice su calidad de “electrodependiente nocturno”, dándole un uso distinto para el cual le fue otorgado el equipo. A su vez, genera un peligro inminente el hecho de que ella manipule el equipo y tenga bencina dentro de su departamento, lo que, a todas luces, es ilegal y contraviene la normativa que regula el uso de sustancias peligrosas dentro de los departamentos de la SEC. Acompaña un informe en el cual se evidencia que la deuda comenzó a generarse en el año 2015; indicando que, a mediados del año 2018, la recurrente realizó un convenio de pago con el administrador por cheques de $50.000.- cada uno pero que, después de un tiempo, la recurrente informó que la cuenta de la cual provenían los cheques se cerraría por lo que no podrían seguir cobrándose. Luego realizó pagos de manera esporádica, hasta que, a comienzos del año 2019, realizaron un pagaré notarial a fin de que la recurrente pud
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Michelle Marianne San Martin chilena, 42 años de edad, empleada, domiciliada en calle Víctor Manuel 1442, departamento 624, Condominio Doña Laura, deduce recurso de protección en contra de don Roberto Aurelio Alarcón Bustamante, por sí y en su calidad de Administrador d
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