BULNES CON SÁNCHEZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: PRIMERO: Que el abogado Gonzalo Bulnes Núñez, en relación con el juicio ordinario “Inmobiliaria UnCastillo y otros con Inmobiliaria y otros”, rol N°43-2018, del Juzgado de Letras de Pichilemu, interpone incidente de recusación en contra del juez de ese tribunal, Víctor Leopoldo Sánchez Gutiérrez, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Argumenta que en la parte final de una resolución dictada el 12 de abril del presente año, el magistrado señaló lo siguiente: “Se hace presente que el tribunal, por ahora, se abstiene de oficiar al Ministerio Público por la eventual comisión del ilícito previsto en el artículo 231 del Código Penal. Sin perjuicio a la petición expresa de la parte demandante puede evaluarse dicha posibilidad”. Habiendo el Juez imputado al compareciente, de oficio, la comisión de un delito, constituyendo ello una manifiesta animadversión, odiosidad y temeridad. Agrega que se solicitó al juez, el 13 de abril, en calidad de amistosa, su recusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 N°16 del Código de Procedimiento Civil y que el día 18 de abril de este año, el juez se negó a inhabilitarse, señalando que no estimada configurada la causal. Considera que la imputación de un delito, en los términos expresados en esa resolución, configura por sí mismo la causal de inhabilidad. A ello se debe sumar que obra de oficio, sin que nadie se lo pida, que no denuncia delito que advierte, como habría sido su deber de acuerdo al artículo 175 del Código Penal, lo que constituye una amenaza a una parte que litiga ante él. Por ello estima que ha dejado de ser imparcial y ha pasado a ser un magistrado que amenaza a un litigante en un proceso y le entrega el derecho a denunciar ante el Ministerio Público, a la otra parte del juicio, lo que constituye una forma de colusión con uno de los participantes del proceso que se lleva ante él. Pide tener por formulada recusación en contra del juez Víctor Leopoldo Sánchez Gutiérrez, admitirla y, en definitiva, a acogerla, declarando su inhabilidad en la causa y anular las actuaciones y resoluciones por el dictadas desde la petición de recusación amistosa en adelante. SEGUNDO: Que con fecha 27 de mayo del presente año, evacuó su informe el juez recurrido, indicando que ante su tribunal se tramita causa civil, Rol C-43-2018, en la que con fecha 12 de abril del corriente, folio 5 cuaderno 2.0 (incidente general-rechaza), se dictó una resolución que rechazó la solicitud de corrección del procedimiento, presentada por el señor Bulnes, y además, ordenó reanudar el procedimiento. Indica que luego de la parte resolutiva de la resolución, el tribunal agregó lo siguiente: “Se hace presente que el Tribunal, por ahora, se abstiene de oficiar al Ministerio Publico por la eventual comisión del ilícito previsto en el artículo 231 del Código Penal. Sin perjuicio a petición expresa de la parte demandante podrá evaluarse dicha posibilidad”. Explica que el compareciente le imputa un proceder con “manifiesta animadversión, odiosidad y temeridad”, fundado en que le habría imputado de oficio un ilícito, lo que es errado en su análisis, por cuanto no le imputó delito, sino que advirtió que se abstendría de oficiar al ente persecutor, por la eventual comisión de un ilícito, y que ello no es una imputación, sino que es una observación que,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 119 de Código de Procedimiento Civil y artículo 196 N°16 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza la solicitud de recusación deducida por el abogado Gonzalo Bulnes Núñez en contra del Juez Titular del Juzgado de Pichilemu, Víctor Leopoldo Sánchez Gutiérrez. De conformidad a lo ordenado en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa a beneficio fiscal equivalente a la suma consignada en su presentación. Cúmplase con la trascripción que dispone el artículo 126 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Comuníquese y Archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra (S) Andrea Urbina Salazar. Rol Ingreso Corte Nº 390-2022-Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y Teniendo Presente: PRIMERO: Que el abogado Gonzalo Bulnes Núñez, en relación con el juicio ordinario “Inmobiliaria UnCastillo y otros con Inmobiliaria y otros”, rol N°43-2018, del Juzgado de Letras de Pichilemu, interpone incidente de recusación en contra del juez de ese tribunal, Víctor Leopoldo Sánchez Gutiérrez, en virtud de los s
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