IMPUTADO: FRANCISCO ALEJANDRO VALENZUELA ARIAS.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En los antecedentes RUC N° RUC 2000208032-0, RIT 43-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por sentencia de 19 de septiembre de 2022, se condenó a FRANCISCO ALEJANDRO VALENZUELA ARIAS, como autor de los delitos de violación, descrito y sancionado en el artículo 361 nº 1 y abuso sexual, descrito y sancionado en el artículo 366 inciso 1º en relación con el artículo 361 nº 2, todos del Código Penal, ambos en grado consumado, a las penas de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, y cuatro años de presidio menor en su grado máximo, respectivamente, más de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. La defensa interpuso la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e), indicando que en ella se ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, es decir, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. El conocimiento del recurso se verificó en audiencia de 21 de noviembre de 2022, con los alegatos de la defensa y del fiscal; la causa quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al delito de violación, el recurrente sostiene que la prueba de cargo descansa en la declaración de la víctima, cuya falta de consistencia durante el tiempo unido a las especiales características personales de la víctima, merman la calidad de ésta como medio de prueba y su suficiencia para establecer hechos y participación. Agrega que pese a las evidentes contradicciones entre el relato de la propia víctima, quien en juicio declara una dinámica distinta de los hechos (donde la circunstancia de haberse logrado el acceso carnal mediante fuerza o intimidación no es siquiera mencionada), incluso entre los testimonios de los mismos testigos de oídas, quienes sólo escuchan referir de la víctima el hecho de ”haber sido penetrada vaginalmente”, el tribunal opta por acreditar no sólo dicha circunstancia de hecho (el acceso carnal), sino además otra especialmente relevante, como es la forma de comisión (mediante fuerza o intimidación), por los dichos de las testigos Regina Valenzuela Arias y Sissi Vidal Chávez. Conforme a dichas declaraciones, se tiene por establecido que el acusado sujetó las piernas de Javiera y se colocó sobre ella antes de accederla carnalmente por vía vaginal, optando por la versión de éstas (testigos de oídas) por sobre los dichos de la víctima, relatados ante el tribunal, justificando la (evidente) contradicción en este punto por el nerviosismo de la víctima. Manifiesta que en este punto la sentencia realiza una suerte de división en abstracto de los dichos de la víctima, optando por restar credibilidad a parte de su declaración, y afirmando como ciertos otros hechos emanados del mismo medio de prueba, y afirma que este razonamiento infringe el llamado “principio de no contradicción”, conforme al cual, desde el punto de vista ontológico, que nada puede ser y no ser al mismo tiempo, permitiendo juzgar como erróneo todo aquello que implica una contradicción. SEGUNDO: Que, en relación a la división en abstracto de la declaración de la víctima y el quebrantamiento del principio de no contradicción que denuncia la defensa, en el considerando décimo sexto de la sentencia impugnada, se razona lo siguiente: “…si bien Javiera señaló en estrados, al describir el hecho, de manera escueta que su tío se le subió encima para penetrarla, manifestó a su madre que el acusado le había agarrado sus piernas y se las apretó con fuerza; y en su declaración ante el Fiscal, según dio cuenta la psicóloga de URAVIT de la Fiscalía Local de Los Ángeles Sissi Vidal Chávez, que el acusado la tomó de las piernas porque ella quería sacarlo de encima, que él no la dejaba y que luego la penetró vaginalmente, considerando estos jueces que lejos que constituir una contradicción en las versiones que dio Javiera, constituye una complementación a su relato, toda vez que si en su declaración judicial no ahondó mayormente en el punto es porque nadie se lo pidió, considerando además, según pudo constatar el Tribunal, que Javiera se e
Fallo
fallo: “…el relato prestado en estrados por Javiera, en relación a estos hechos, resultó creíble, coherente, lógico y completo, toda vez que en su escueto relato fue capaz de describir la dinámica abusiva entregando una serie de antecedentes de contexto que dieron soporte y sustento a sus dichos, tales como el dormitorio donde estaban; que su tío, mamá y abuela estaban en la cocina; que la abuela entró a buscar algo al dormitorio y por eso el acusado detuvo su conducta; y que esto pasó alrededor de dos días antes del episodio de la violación. Sus dichos fueron también corroborados por la prueba testimonial referida en el considerando precedente que, si bien se trata de testigos de oídas, que dan cuenta de lo que les refirió Javiera con anterioridad al juicio, permiten a estos jueces apreciar que se trata de un relato coherente y que se ha mantenido inalterado en el tiempo, no advirtiéndose en Javiera ni en los testigos un ánimo ganancial en perjudicar al imputado ni tampoco alguna otra razón para denunciarlo injustificadamente…”. SÉPTIMO: Que, así las cosas, no demostrada la causal de nulidad invocada en el presente recurso, éste no puede prosperar. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo prescrito en los artículos 358, 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por la defensa del condenado FRANCISCO ALEJANDRO VALENZUELA ARIAS, por lo que la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil ve
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En los antecedentes RUC N° RUC 2000208032-0, RIT 43-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por sentencia de 19 de septiembre de 2022, se condenó a FRANCISCO ALEJANDRO VALENZUELA ARIAS, como autor de los delitos de violación, descrito y sancionado en el artículo 361 nº 1 y abuso sexual, de
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