1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-687-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulado “Vera con Jumbo Supermercados Administradora Ltda.”, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales pero se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenándose el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo legal y feriado, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandada deduce recurso de nulidad, por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 160 N°7, 162 y 454 N° 1 de ese mismo cuerpo legal. Pide, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado, con costas. Se declaró admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente fundamenta su reclamo en que se ha otorgado a la carta de despido un contenido diverso del que en realidad tiene y se ha condenado a su parte por no tener acreditados hechos que no le eran exigibles conforme a la causal de despido; y también por no referirse a puntos que supuestamente no eran contemplados en dicha carta, cuando en realidad sí se contienen en ella. Reproduce a continuación los Considerandos 12°, 13° y 20° del fallo, criticando que se estime la carta como “genérica” a pesar de que en esos mismos considerandos se pormenorizan los reproches que se le efectúan a la actora, los que consistieron en haber prestado su Rut para la acumulación de puntos y posterior beneficio. Por ello, resulta en su concepto improcedente que se indique que la empleadora pretende agregar otros hechos no contenidos en la carta como el de haberse hecho el canje de los Puntos Cencosud. Lo cierto es que llega a tal punto la carta que incluso se adjunta el recuadro de compras que efectuó. Además, le parece que no corresponde que se exija una investigación que conste en un informe que no es exigencia del artículo 160 N°7. Por último, arguye que todo lo anterior se encuentra relacionado con el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo relativo a la prueba que se rinde en caso de juicios sobre despido, en que corresponde al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones del artículo 162, sin que pueda alegar hechos distintos. Sobre lo cual arguye que su parte cumplió con ello y no le era necesario acreditar otras circunstancias. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y su objeto es verificar la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con lo antes expuesto. Además, la norma denunciada como infringida debe ser determinante en la resolución de la controversia. Tercero: Que, sin embargo, en el caso que nos ocupa, conforme a lo razonado en los Motivos 11° a 23° del

Fallo

fallo recurrido, el juez de base consideró que los hechos referidos en la carta de despido, en particular en lo que concierne a la causal de término del contrato de trabajo, prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, no fueron acreditados suficientemente. Y no, como señala la demandada, por agregar requisitos no previstos en la norma, ya que la referencia a una investigación se hace atendida la falta de respaldo de la conducta atribuida y en consideración a su complejidad. Cuarto: Que en cuanto a eventuales hechos nuevos, tal reprensión corresponde a una causal diversa sobre razonamiento judicial, que aquí no se ha esgrimido, por lo que la queja no se comprende en el contexto de esta causal formal de fondo y nada contribuye a su pretensión. Quinto: Que en definitiva lo que el recurrente exige es otra revisión de las pruebas, y de la carta de despido, asunto que no es posible efectuar por esta vía ya que -como se dijo- revisa lo concerniente a la aplicación de la ley, asunto que no es el que subyace en el fundamento del recurso. Sexto: Que además, las otras disposiciones legales que denuncia el recurso carecen de relevancia, ya que los artículos 454 N°1 y 161 del Código del Trabajo no tienen influencia para modificar lo resolutivo del fallo, desde que la primera es una norma de carácter adjetivo, relativa a la forma en que debe rendirse la prueba y la segunda apunta a la exigencia de contener la carta de despido los hechos que motivaron esa medida, lo que no se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-687-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulado “Vera con Jumbo Supermercados Administradora Ltda.”, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales pero se acogió la demanda subsidia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica