2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENZUELA/TECHINT CHILE S.A

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, RIT O-2385-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “Valenzuela con TECHINT Chile S.A.”, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda, concediendo el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo legal, remuneraciones adeudadas y feriados, con reajustes, intereses sin costas. Contra esa sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad en conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Y en subsidio, por la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Pide se anule dicho fallo para que se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.-Antecedentes generales: Primero: Que demandó en estos autos Domingo Vicente Valenzuela Ojeda, conductor de equipo pesado (rampla y cama baja) a TECHINIT CHILE S.A., empresa del giro ingeniería y construcción, solicitando: “Indemnización por falta de aviso previo por valor de $1.148.113.-; Indemnización por años de servicios (2) por un valor de $2.296.226; Incremento legal del artículo 171 del Código del Trabajo, en un 50%, por un valor de $574.067.-; Remuneración del mes de noviembre del año 2020: por $1.148.113; Remuneración del mes de diciembre del año 2020: por $1.148.113; Remuneración del mes de enero del año 2021, por $1.148.113; 25 días del mes de febrero del año 2021: por la suma de $956.750; feriado proporcional correspondiente a 7.88 días desde el 16-08-2020 al 25-02-2021, por $301.568¸ feriado legal del 16-08-2019 al 16-08-2020 (15 días), por $574.050; Indemnización colectiva (…)” más reajustes e intereses y costas. En lo que interesa al recurso, fundamentó su demanda en que ingresó a trabajar para la demandada el 16 de agosto de 2019 y se auto despidió el 25 de febrero del 2021 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, relativo al pago de sus remuneraciones. Indica que el contrato había estado suspendido por 7 meses (hasta noviembre de 2020) en que recibió pago AFC y desde allí no le han dado solución ni informado si seguirá prestando servicios. Segundo: Que la demandada contestó indicando que ejecuta trabajos para la Minera Teck Quebrada Blanca S.A. en la I Región y que el actor junto a la totalidad de los trabajadores suscribieron pacto de suspensión laboral, mediante el sindicato al cual se encuentra afiliado el trabajador, pacto que fue terminando a medida que se iban reintegrando a las faenas y se hicieran los exámenes necesarios que los habilitan. En relación al actor sin embargo no lograron contactarlo sino hasta el 30 de diciembre de 2020 en donde se le pide los exámenes y se dispone subida al proyecto para el 8 de enero de 2021, a los que no se presentó, quedando ahora para el día 13 en que tampoco fue. Se volvió a insistir en coordinar fechas pero no hubo resultados positivos. Cita el artículo 53 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. No se pagó remuneraciones por no presentarse a prestar los servicios. Controvierte montos y otros. Tercero: Que se presentó abundante prueba y la sentencia tuvo por establecido que el contrato terminó por despido indirecto en febrero de 2021 y que el demandante no percibió remuneración ya sea a través de AFC o por la empresa directamente; estimando que la controversia se centra en determinar si a la época de término de la relación laboral el actor seguía sujeto al pacto de suspensión, así como en verificar las medidas de la demandada encaminadas a comunicar el reinicio de las labores. Al respecto concluye en el Considerando 8° que el trabajador estuvo amparado por los beneficios de la ley 21.227 entre abril y octubre de 2

Fallo

fallo para que se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: I.-Antecedentes generales: Primero: Que demandó en estos autos Domingo Vicente Valenzuela Ojeda, conductor de equipo pesado (rampla y cama baja) a TECHINIT CHILE S.A., empresa del giro ingeniería y construcción, solicitando: “Indemnización por falta de aviso previo por valor de $1.148.113.-; Indemnización por años de servicios (2) por un valor de $2.296.226; Incremento legal del artículo 171 del Código del Trabajo, en un 50%, por un valor de $574.067.-; Remuneración del mes de noviembre del año 2020: por $1.148.113; Remuneración del mes de diciembre del año 2020: por $1.148.113; Remuneración del mes de enero del año 2021, por $1.148.113; 25 días del mes de febrero del año 2021: por la suma de $956.750; feriado proporcional correspondiente a 7.88 días desde el 16-08-2020 al 25-02-2021, por $301.568¸ feriado legal del 16-08-2019 al 16-08-2020 (15 días), por $574.050; Indemnización colectiva (…)” más reajustes e intereses y costas. En lo que interesa al recurso, fundamentó su demanda en que ingresó a trabajar para la demandada el 16 de agosto de 2019 y se auto despidió el 25 de febrero del 2021 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, relativo al pago de sus remuneraciones. Indica que el contrato había estado suspendido por 7 meses (hasta noviembre de 2020) en que recibió pago A

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos, RIT O-2385-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “Valenzuela con TECHINT Chile S.A.”, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda, concediendo el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, reca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica