IMPUTADO: CRISTIAN MIGUEL TARDON SEPULVEDA. QUERELLANTE: DARVIS JESUS GOMEZ VILORIA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se han ingresado a esta Corte, con el rol 1148-2022 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RUC N° 2100397075-K y RIT N° 225-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguidos en contra del imputado Cristian Miguel Tardón Sepúlveda, por el delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 467 N°1 del Código Penal, con la finalidad de conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Francisco García Retamal, defensor particular, en representación del imputado Tardón Sepúlveda, en contra del fallo de fecha 14 de octubre de 2022, dictado por una sala del ya referido Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los jueces Rogelio Inostroza Rivera, quien la presidió, Jaime Vejar Carvajal y Waldemar Koch Salazar. La mencionada sentencia dispuso condenar al acusado, Cristian Miguel Tardón Sepúlveda, como autor del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 467 N°1 del Código Penal, cometido en la comuna de Talcahuano entre los días 13 a 15 de abril de 2021, en perjuicio de Darvis Jesús Gómez Viloria, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más una multa de 11 UTM y costas de la causa. Por no concurrir los requisitos legales, la pena temporal impuesta al nombrado Tardón Sepúlveda, deberá ser cumplida efectivamente por éste, una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada y el condenado se presente o sea habido, sin abonos que considerar. Para el pago de la multa, se otorgan al sentenciado 11 parcialidades mensuales de 1 UTM cada una, las que deberá comenzar a pagar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de ejecutoria la sentencia y así sucesivamente. El no pago de esta multa facultará al Juez de Ejecución del fallo para aplicar cualquiera de las formas sustitutivas de cumplimiento de la sanció
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario indicar en forma previa que la parte recurrente, si bien ofreció pruebas de la causal de nulidad invocada, conforme se lo permite el artículo 359 del Código Procesal Penal, en sus alegatos ante esta Corte nada dijo al respecto. SEGUNDO: Que, como se ha dicho, en este recurso de nulidad intentado por la defensa del sentenciado, se invoca como motivo principal de nulidad del
Fallo
fallo de fecha 14 de octubre de 2022, dictado por una sala del ya referido Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los jueces Rogelio Inostroza Rivera, quien la presidió, Jaime Vejar Carvajal y Waldemar Koch Salazar. La mencionada sentencia dispuso condenar al acusado, Cristian Miguel Tardón Sepúlveda, como autor del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 467 N°1 del Código Penal, cometido en la comuna de Talcahuano entre los días 13 a 15 de abril de 2021, en perjuicio de Darvis Jesús Gómez Viloria, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más una multa de 11 UTM y costas de la causa. Por no concurrir los requisitos legales, la pena temporal impuesta al nombrado Tardón Sepúlveda, deberá ser cumplida efectivamente por éste, una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada y el condenado se presente o sea habido, sin abonos que considerar. Para el pago de la multa, se otorgan al sentenciado 11 parcialidades mensuales de 1 UTM cada una, las que deberá comenzar a pagar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de ejecutoria la sentencia y así sucesivamente. El no pago de esta multa facultará al Juez de Ejecución del fallo para aplicar cualquiera de las formas sustitutivas de cumplimiento de la sanción pecuniaria, contempladas en el artículo 49 del Código Penal. No se decreta el comiso del vehículo del
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.- VISTO: Se han ingresado a esta Corte, con el rol 1148-2022 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RUC N° 2100397075-K y RIT N° 225-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguidos en contra del imputado Cristian Miguel Tardón Sepúlveda, por el delito consumado de estafa
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