2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/COMUNIDAD EDIFICIO SAN ESTEBAN

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-2306-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rojas con Comunidad Edificio Don Esteban”, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado, ordenándose el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo legal y feriado, más reajustes, intereses, sin condena en costas a la demandada. Contra dicho fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal principal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la garantía constitucional del debido proceso. En subsidio, por el motivo contenido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo código. Y en subsidio de las anteriores por la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del ya aludido cuerpo normativo. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con expresa condena en costas o, en su caso, decida anular total o parcialmente el procedimiento, estableciendo el estado en que queda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal por infracción al debido proceso: Primero: Que como causal principal, el recurrente deduce la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando, en síntesis, que la sentencia no considera ni aplica debida e íntegramente las normas legales que regulan los aspectos de hecho del litigio, ni respeta el principio general del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en cuanto a que el empleador debe acreditar que los hechos invocados en sustento de su determinación de despido, son efectivos. Lo que su parte probó respecto de la inasistencia del trabajador. El sentenciador habría optado por la sola afirmación del actor en orden a no haber recibido salvoconducto, sin reparar en las contradicciones de la propia demanda. Además, el

Fallo

fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal principal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la garantía constitucional del debido proceso. En subsidio, por el motivo contenido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo código. Y en subsidio de las anteriores por la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del ya aludido cuerpo normativo. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con expresa condena en costas o, en su caso, decida anular total o parcialmente el procedimiento, estableciendo el estado en que queda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: I.- Causal por infracción al debido proceso: Primero: Que como causal principal, el recurrente deduce la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando, en síntesis, que la sentencia no considera ni aplica debida e íntegramente las normas legales que regulan los aspectos de hecho del litigio, ni respeta el principio general del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en cuanto a que el empleador debe acreditar que los hechos invocados en sustento de su determinación de despido, son efectivos. Lo que su parte probó respecto de la inasistencia del trabajador. El sentenciador habría optado por la sola afi

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-2306-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rojas con Comunidad Edificio Don Esteban”, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado, ordenándose el pago de indemnización sustitutiva d

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