SIN INFORMACION

AROS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de junio del año 2022, comparece doña Paulette Alejandra Alvarado Ubilla, habilitada en derecho, domiciliada para estos efectos en Avenida Cachapoal Nº 584, Casa 584, comuna de Doñihue, ciudad de Rancagua, en favor de don Carlos Alberto Aros Henríquez, chileno, trabajador, cédula de identidad N°15.890.614-7, domiciliado en Avenida Cachapoal Nº 584, Casa 584, comuna de Doñihue, ciudad de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., 76.296.619-0, institución de salud previsional, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Francisco Bilbao Nª3713, departamento 1802, comuna y ciudad de Iquique, en razón a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que actualmente se vincula con Isapre Colmena Golden Cross S.A., mediante un plan de salud colectivo entre Banco Crédito de Inversiones y dicha institución privada de salud, llamado CELTICO1122. Relata que con fecha 6 de junio de 2022, tomó conocimiento mediante su ejecutiva de mantenciones, de la aplicación de un proceso de adecuación de su plan de Isapre, en el cual, la recurrida le informa que su plan de salud colectivo ha sido cancelado arbitrariamente, debido a la alta “siniestralidad” del plan de salud contratado, otorgando opciones de mayor valor que su plan actual CELTICO 1122, siendo su precio el de 6.73 más 0.77 UF. Agrega que en dicha carta de modificación de su Plan de Salud, se señala que las “condiciones”, entrarán en vigencia a partir de la remuneración del mes de septiembre de 2022. Junto con ello la recurrida ha señalado que, dentro de los meses siguientes a la recepción de la “La Carta” el recurrente debe optar por algunas de las siguientes alternativas: “1. Incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES integrantes del convenio de salud colectivo actualmente vigente contactando a la ejecutiva de mantención a cargo del proceso d

Fundamentos

considerando a todos los afiliados a él. En efecto, en cuanto al costo técnico del plan de salud, en el Anexo del Convenio Colectivo de Salud en su Cláusula Séptima establece que “…la Isapre podrá poner término o modificar los planes de salud integrantes de este convenio, cuando el plan tenga un costo técnico superior al 85%. Para calcular éste se dividen los gastos del plan (bonificaciones) por los ingresos del plan (cotizaciones) y se multiplica el valor resultante por cien, considerando los últimos doce meses de vigencia.”. Conforme a lo ya expuesto, las condiciones de siniestralidad de los planes grupales salud que conforman el convenio de salud celebrado con BCI, durante el último periodo, tuvieron en su conjunto un aumento en sus costos o siniestralidades y que alcanzó en su convenio una siniestralidad de 107%, y específicamente en su plan de salud, de un 163%,, especialmente entre ellos, el Plan de Salud Grupal al que pertenece el actor, es decir, muy superior a lo establecido en las condiciones de vigencia del Convenio Colectivo, circunstancia que fue comunicada y acreditada con los representantes de BCI. En consecuencia, se realizaron conversaciones entre las partes para analizar las condiciones de vigencia de los Planes Grupales, esto es, entre la mencionada Institución y la Isapre, en donde de común acuerdo y para mantener la continuidad del Convenio de Salud, se acordó previamente introducir modificaciones a los planes grupales que forman parte del mismo, entre los cuales se pactó cesar la vigencia de algunos planes de salud, por ser inviable su mantención en el referido Convenio en razón de mantener una altísima siniestralidad. De tal modo, se sostuvieron comunicaciones y reuniones con los representantes de BCI para evaluar la situación del Convenio vigente y se les comunica formalmente la propuesta de la Isapre. Adicional a lo anterior, se le remite al recurrente una carta certificada en que se le explica que la siniestralidad de los planes de salud es superior a lo pactado por lo que sería necesario modificarlos y se le invita a conversar con las ejecutivas a cargo, para explicarles los alcances de las modificaciones que se hacen necesarias y para suscribir la nueva documentación, es decir, no carece de fundamentos esta comunicación en que se funda el recurso, ya que se le señaló la siniestralidad está por sobre lo pactado. Todo esto de acuerdo a la normativa que regula el procedimiento sobre modificación sobre Planes Grupales, comunicándole el término del Plan Grupal de Salud al que estaba afiliado, ofreciéndole acercase a suscribir un nuevo plan de salud de carácter grupal, para lo cual se requería su consentimiento, o bien, se le señaló que quedaría incorporado a un nuevo Plan de Salud Individual que más se ajustare a su cotización legal, que para el caso particular del recurrente es el denominado CELTICO 1122. Adicional a esto, se le ofreció también desahuciar el contrato, con el objeto de dar cabal cumplimiento a la normati

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso deducido por Carlos Alberto Aros Henríquez, chileno, trabajador, cédula de identidad N°15.890.614-7, en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 10505-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua dieciséis de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 30 de junio del año 2022, comparece doña Paulette Alejandra Alvarado Ubilla, habilitada en derecho, domiciliada para estos efectos en Avenida Cachapoal Nº 584, Casa 584, comuna de Doñihue, ciudad de Rancagua, en favor de don Carlos Alberto Aros Henríquez, chileno, trabajador, cédula de identidad N°15.890.614-7, domiciliado en A

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