KARMANI/AMBIKALUZ SPA.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5852-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Karmani con Ambikaluz SpA”, por sentencia de quince de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se acogió la demanda, ordenando el pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio, recargo legal, feriados, diferencias de cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido, reajustes, intereses y costas. Contra esa sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por “extenderse a puntos no sometidos a la consideración del tribunal”. En subsidio también por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo “otorgar más allá de lo pedido”. En subsidio por la misma causal del artículo 478 letra e) pero por omisión de lo dispuesto en el artículo 456 N°4 del Código del Trabajo. Finalmente opone en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. En su petitorio el recurso pide “tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva (…) y, en lo pertinente de este recurso y causales, el fallo en lo resolutivo condena a su representada a las indemnizaciones reclamadas por el demandante con motivo de la declaración de continuadora legal de la empresa empleadora, agraviante para los derechos de mi representado, a fin de que se eleve el presente recurso y sea conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y en definitiva lo acoja; e invalide la sentencia de autos, dictando una sentencia de reemplazo”. Se declaró admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente plantea en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que habría existido por parte del demandante una serie de escritos confusos en torno a la individualización de la parte demandada que implicaron una posterior condena a su parte. Segundo: Que respecto de la causal subsidiara del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por otorgar más allá de lo pedido, dice que viene en reproducir expresamente los antecedentes de hecho expuestos para la primera causal. Tercero: Que en cuanto a la siguiente causal subsidiaria, también del artículo 478 letra e) pero por omisión de lo dispuesto en el artículo 456 N°4 del Código del Trabajo, aduce que el juez del grado concluye una presunta continuidad de la empleadora en Ambikaluz SpA en los Considerandos 8°, 9° y 10° que reproduce, estimando que no se dan razones que expliquen la valoración de la prueba ni la conclusión sobre la continuidad. Cuarto: Que por último esgrime la causal del 478 letra b) por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, señalando que se ha transgredido el principio de la razón suficiente y el principio de la derivación por concluir que la continuación de la empleadora en Ambikaluz SpA. Quinto: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Sexto: Que lo primero que salta a la vista es que el recurso carece de peticiones concretas ya que en el juicio se discutió por una parte la falta de legitimación pasiva, pero por otra también la justificación del despido y el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social. Por lo que falta en dicho petitorio la especificación que exige un recurso de esta naturaleza. Séptimo: Que sin perjuicio de lo anterior, tampoco contiene el recurso un desarrollo específico y acabado de cada uno de los vicios que le adscribe al fallo, confundiendo las hipótesis que le son propias a cada uno y en definitiva manifestando solamente un desacuerdo con las conclusiones del
Fallo
fallo en lo resolutivo condena a su representada a las indemnizaciones reclamadas por el demandante con motivo de la declaración de continuadora legal de la empresa empleadora, agraviante para los derechos de mi representado, a fin de que se eleve el presente recurso y sea conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y en definitiva lo acoja; e invalide la sentencia de autos, dictando una sentencia de reemplazo”. Se declaró admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó alegatos. Considerando: Primero: Que el recurrente plantea en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que habría existido por parte del demandante una serie de escritos confusos en torno a la individualización de la parte demandada que implicaron una posterior condena a su parte. Segundo: Que respecto de la causal subsidiara del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por otorgar más allá de lo pedido, dice que viene en reproducir expresamente los antecedentes de hecho expuestos para la primera causal. Tercero: Que en cuanto a la siguiente causal subsidiaria, también del artículo 478 letra e) pero por omisión de lo dispuesto en el artículo 456 N°4 del Código del Trabajo, aduce que el juez del grado concluye una presunta continuidad de la empleadora en Ambikaluz SpA en los Considerandos 8°, 9° y 10° que reproduce, estimando que no se dan razones que expliquen la valoración de la prueba ni la conclusión sobre la continuidad. Cuarto: Que por últi
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-5852-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Karmani con Ambikaluz SpA”, por sentencia de quince de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se acogió la demanda, ordenando el pago de indemnizaciones sustitutiva de
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