ARIAS/AGUAYO *
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, RIT T-1217-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Arias y Otro con Aguayo”, por sentencia de veintidós de julio de este año, se acogió la acción de dos trabajadores por vulneración de derechos fundamentales, consistentes en el despido por represalia de reclamo ante la Inspección del Trabajo. Contra este fallo, la parte demandada recurre de nulidad por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es errada calificación jurídica de los hechos; pidiendo que se lo invalide y se dicte uno de reemplazo que rechace la denuncia por vulneración, con costas. Se declaró admisible el recuso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada al interponer recurso de nulidad en contra del
Fallo
fallo pronunciado en estos antecedentes, hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta la causal en que la sentenciadora estimó que su parte pudo haber despedido a sus trabajadores en diciembre de 2020 al terminar la suspensión laboral, pero que finalmente tales despidos se produjeron con posterioridad a la fiscalización de 12 de enero de 2021, expresando que sería “lógico” pensar que se debió a una represalia. Con lo cual, en su opinión, se desconoce el contexto explicado en la carta de despido y el hecho de haberse despedido por necesidades de la empresa también a otros 3 trabajadores (completando la totalidad), dada la situación económica que atravesaba ya que su giro de arriendo de equipos para eventos y banquetería fue afectado por el estallido social de 2019 y pandemia de 2020, cerrando un negocio de 30 años. Del mismo modo se cuestiona en el fallo su decisión de seguir pagando las cotizaciones, en una suerte de reacción a la fiscalización y de preparación del despido. Expresa en esa dirección que la sentenciadora al analizar los hechos del despido y lo ocurrido en los tiempos anteriores a él, separa las circunstancias del tiempo anterior al despido, extrayéndolas de una manera separada e individual, lo que constituye un error, por cuanto si bien cada hecho emana de causas distintas, no pueden con
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos, RIT T-1217-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Arias y Otro con Aguayo”, por sentencia de veintidós de julio de este año, se acogió la acción de dos trabajadores por vulneración de derechos fundamentales, consistentes en el despido por represalia de
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