SIN INFORMACION

ROJAS GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de septiembre del presente año, comparece Jenisse Andrea Rojas García en favor de su hija menor de edad VICTORIA ISABEL ROJAS GARCIA, cedula de identidad N°. 26.706.154-8, domiciliadas para estos efectos en domiciliada para estos efectos en Villa Santa Blanca, pasaje Almatruz Nº 0448, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de regularización migratoria. Funda su recurso, en que la recurrente ingresó junto a su hija al país en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria iniciando el proceso de solicitud de regularización migratoria con fecha 14 de junio de 2021, solicitud Nº 25867138, cumpliendo los requisitos para ello. Sin perjuicio, señala que no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida dejándola en una inestabilidad emocional y un estado de indefensión, transcurriendo 1 año y 3 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre a solicitud formulada. Alega, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 8 se prescindió del informe requerido al Servicio Nacional de Migraciones, atendido el tiempo transcurrido. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Lo anterior cobra especial relevancia en este caso, desde que, la solicitud de regularización migratoria se ha pedido a favor de la hija menor de edad de la recurrente, por lo que no se advierte razón alguna para demorar la tramitación de la petición formulada a favor de la niña, menos aún si la actual ley de migración consagra expresamente el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, en el artículo 4º de la Ley 21.325, que establece que “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus pad

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C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de septiembre del presente año, comparece Jenisse Andrea Rojas García en favor de su hija menor de edad VICTORIA ISABEL ROJAS GARCIA, cedula de identidad N°. 26.706.154-8, domiciliadas para estos efectos en domiciliada para estos efectos en Villa Santa Blanca, pasaje Almatruz Nº 0448, Rancagua, deducien

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