14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JIM MARCELO RAMIREZ ACEVEDO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZAS A CARABINEROS ART. 417 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT N° 3704-2022 del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de amenazas a Carabineros de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en grado de desarrollo consumado atribuyéndole participación en calidad de autor. Por sentencia definitiva de 4 de octubre de 2022 el referido tribunal condenó a Jim Marcelo Ramírez Acevedo a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de amenazas a funcionarios policiales en servicio, sin costas, concediéndosele la modalidad alternativa de la reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo quedar sujeto al control y observación de Gendarmería De Chile mediante el dispositivo de monitoreo telemático, el que consiste en un encierro entre las 22:00 y las 06:00 horas de la madrugada de 61 noches continuas e ininterrumpida, sirviéndole de abono 2 días que estuvo privado de libertad correspondiente al control de detención acaecido el día 1 de julio y el 2 de septiembre ambos del año 2022, por lo tanto, tiene que cumplir 59 noches bajo esta modalidad. Contra ese fallo, la abogada Alejandra Rubio Erazo, defensora penal pública, por el condenado Ramírez Acevedo, interpone recurso de nulidad. Funda su recurso en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Pide que se anule la sentencia en aquella parte que condenó a su defendido como autor de un delito consumado amenazas en contra de Carabineros de servicio, y se dicte, sin nueva audiencia –pero separadamente– la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, absolviendo a su representado por carecer su conducta de la tipicidad y lesividad y, por consiguiente, la antijuridicid

Fundamentos

Considerando: Primero: Sostiene la recurrente que la sentencia incurre en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, aplicando de manera errónea lo dispuesto en el artículo 417 del Código de Justicia Militar y el artículo 296 del Código Penal, recayendo en una falta de tipicidad del hecho acreditado, así como también lo estipulado por el artículo 1 del Código Penal, al sancionar como ilícito una conducta que carece de antijuridicidad material como para ser sancionada penalmente. Hace ver que, a pesar de que la lesividad tiene su punto de vista en el daño del bien jurídico del sujeto pasivo, es decir, en el caso concreto del tipo penal de amenazas, lo tiene en el elemento de la verosimilitud, el delito en comento debe contar con otro elemento, la seriedad, por lo que asegura que en relación con tal elemento dentro de la conducta del hecho acreditado, este nunca se configura por cuanto sostiene que su representado nunca da a entender que su decisión se llevaría a cabo, sino que más bien refleja meramente un tipo de expresión de rechazo ante la detención que se llevaba a cabo en su contra. Afirma asimismo que se está ante una falta de tipicidad ya que dichos elementos del tipo no son tratados por el tribunal en el hecho finalmente acreditado no cuadrando en el supuesto fáctico de la norma legal empleada, lo cual no es pertinente por cuanto los elementos deben necesariamente estar presentes en el hecho acreditado. De lo anterior concluye que el hecho que el sentenciador da por acreditado no cumple con los requisitos del tipo penal, ni sus circunstancias configuran el delito de amenazas. Agrega que, atendido que los funcionarios de Carabineros pudieron seguir desarrollando sus funciones sin problema alguno, es decir, en ningún momento se afectó la libertad de actuaciones de las víctimas pues no existió un miedo real por las amenazas vertidas, el tribunal decidió condenar a su representado infringiéndose el principio de lesividad u ofensividad. Segundo: Que, entrando al fondo del recurso, es menester señalar lo siguiente. Que de la lectura de la sentencia impugnada, es claro que yerra el recurrente en sus afirmaciones. El considerando segundo de la sentencia da cuenta de la prueba testimonial aportada por el Ministerio Público consistente en el testimonio de dos víctimas, a saber los funcionarios Francisco Andrés Muñoz Pardo y Bryan Eduardo Urzúa Cubillos. Reza tal considerando como sigue: “CONSIDERANDO SEGUNDO: el Ministerio Público para acreditar los elementos imputativos rindió la testimonial de dos víctimas funcionarios FRANCISCO ANDRÉS MUÑOZ PARDO, quien señaló que sabe por qué está citado, “por una amenaza de muerte a funcionarios de carabineros”, señala que fue “el día 30 de junio del presente año, me encontraba patrullando junto al cabo Urzúa, nos llega una llamada de Cenco porque un sujeto está aparcando vehículos en la calle Santa Amalia, llegamos al lugar en Santa Amalia frente N° 9312, s

Fallo

fallo impugnado, es claro que el tribunal ha razonado correctamente al ponderar la prueba rendida en el grado, y ha aplicado en marras exactamente la pena que establece la ley al estimar que sí se acreditó la configuración del tipo penal en cuestión. Lo anterior lleva a la necesaria conclusión de que no se configura la causal en las argumentaciones esgrimidas por la recurrente, por lo que es desechada. En consecuencia, el recurso de nulidad será rechazado. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Alejandra Rubio Erazo, defensor penal público, por el condenado Ramírez Acevedo, contra la sentencia de 4 de octubre de 2022 del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, sobre el delito de amenazas a Carabineros de Servicio del artículo 417 del Código de Justicia Militar, en grado de desarrollo consumado, la que, por consiguiente, no es nula. Regístrese y notifíquese. Redacción del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Ingreso Penal N° 4736-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra (S) señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se substanció esta causa RIT N° 3704-2022 del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de amenazas a Carabineros de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en grado de desarrollo consumado atribuyéndole participación en calidad de autor. Por sentencia d

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