RAYMONSAINT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Lucoeur Raymonsaint, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 31 de diciembre de 2020, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresa al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que solicita el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien relata las diligencias realizadas por el recurrente con motivo de su solicitud de permanencia definitiva. Agrega que aquella se encuentra en estado de evaluación intermedia. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expedien
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Lucoeur Raymonsaint en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días hábiles, dará curso progresivo al procedimiento administrativo, emitiendo pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-154934-2022. En Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Lucoeur Raymonsaint, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 31 de diciembre de 2020, por afectar
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