SIN INFORMACION

ESCOBAR/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2O22

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JIMMY SEBASTIÁN ESCOBAR BASCUÑÁN, C.I. 19.106.088-1, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Molina y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el señor Escobar Bascuñán cumple las siguientes penas: saldo de 454 días por revocación de libertar condicional (condena original de en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por robo en lugar destinado a la habitación); cinco años y un día por robo en lugar habitado o destinado a la habitación; sesenta y un días por lesiones menos graves y treinta días por multa (pena sustitutiva), las cuales inició el 10 de mayo 2018, debiendo culminar el 5 de junio 2024. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 30 de enero de 2022, contando con más de 6 bimestres de muy buena conducta y 125 días de abono. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…consta que el postulante en la actualidad posee Plan de intervención vigente, no obstante, se prevé que a la fecha se encuentra en etapa inicial, completando dos de los módulos totales contemplados, por lo que de este proceso se puede señalar que si bien postulante presentó cierta adherencia al programa, existen altos factores de riesgo que se mantienen sin progreso alguno, siendo necesario dar continuidad al proceso interventivo intramuros, con el propósito de trabajar los factores criminógenos detectados, en concre

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, toda vez que, si bien el postulante posee un Plan de intervención, a la fecha de la resolución se encontraba en etapa inicial, completando solo dos de un total de siete módulos totales contemplados, pudiendo desprenderse que de este proceso si bien postulante presentó cierta adherencia al programa, existen altos factores de riesgo que se mantienen sin progreso alguno, siendo necesario dar continuidad al proceso interventivo. De modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de JIMMY SEBASTIÁN ESCOBAR BASCUÑÁN, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 433-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JIMMY SEBASTIÁN ESCOBAR BASCUÑÁN, C.I.

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