PÉREZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de RODRIGO ANTONIO PÉREZ CÓRDOVA, C.I. 16.862.775-0, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Molina y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el señor Pérez Córdova cumple las siguientes penas: saldo de 337 días por revocación de libertad condicional, condena original de 5 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado; 41 días por el delito de hurto; 1 día por sustitución de multa y 61 días por el delito de lesiones menos graves, las cuales inició el 27 de noviembre 2021, debiendo culminar el 07 de abril 2023. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 1 agosto 2022, contando con más de 6 bimestres de muy buena conducta y 150 días de abono. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…consta que el postulante ostenta un alto riesgo de reincidencia, dada su falta de intervención, manteniendo importantes necesidades criminógenas en las áreas de uso del tiempo libre, pares procriminales, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal, educación y empleo. Se trata de una persona privada de libertad que no demuestra tener conciencia del mal causado, es reincidente legal y versátil en la comisión de hechos delictivos, por lo que sin tener ni completar íntegramente su Plan de Intervención, carece de sustento su disposición al cambio. En este sentido, la Comisión estima que presentando riesgo al
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, toda vez que el amparado mantiene importantes necesidades criminógenas en las áreas de uso del tiempo libre, pares procriminales, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal, educación y empleo. Se trata de una persona privada de libertad que no demuestra tener conciencia del mal causado, es reincidente legal y versátil en la comisión de hechos delictivos, por lo que sin tener ni completar íntegramente su Plan de Intervención, carece de sustento su disposición al cambio. De modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de RODRIGO ANTONIO PÉREZ CÓRDOVA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 430-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de RODRIGO ANTONIO PÉREZ CÓRDOVA, C.I. 16
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