SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de RICARDO ANDRES VÁSQUEZ SALDAÑA, C.I. 17166131-5, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Molina y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el señor Vásquez Saldaña cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de violación a mayor de 14 años, la cual inició el 11 de mayo 2020, debiendo culminar el 12 de mayo 2023. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 12 de mayo 2022, contando con más de 6 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 y 3 bis del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…consta que el postulante en la actualidad, posee Plan de Intervención vigente, y si bien ha demostrado adherencia, le restan aún cuatro talleres por completar, manteniendo necesidades de intervención y, de manera sumamente importante, no han sido abordados sus factores criminógenos de riesgo derivados del delito de índole sexual por el cual fue condenado, de manera que esta comisión considera del todo peligroso no trabajarlo intramuros. En este sentido, la Comisión estima que sin perjuicio de presentar el solicitante bajo compromiso delictual, tiene riesgo medio de reincidencia, manteniendo riesgo latente de una nueva comisión y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos, como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, toda vez, que si bien el postulante posee un Plan de Intervención en el que ha mostrado adherencia, le restan por completar cuatro talleres, manteniendo necesidades de intervención y, de manera sumamente importante, no han sido abordados sus factores criminógenos de riesgo derivados del delito de índole sexual por el cual fue condenado. De modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de RICARDO ANDRES VÁSQUEZ SALDAÑA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 428-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de RICARDO ANDRES VÁSQUEZ SALDAÑA, C.I. 1

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