CONEY/TRONCOSO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Con la cuenta dada, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N° 10.383/52, y artículos 19 y 31 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2763 de 1979, que creó los Servicios de Salud, Establecimientos Autogestionados, el Hospital de Puerto Montt en su carácter de autogestionado goza de Privilegio de Pobreza, en todas actuaciones judiciales en que deba participar, se revoca, en lo apelado, la resolución en alzada de once de noviembre del año en curso, Folio 15 del Cuaderno 3.0 Incidente Nulidad de lo Obrado, dictada por el 2° Juzgado Civil de esta ciudad, y en su lugar se dispone que se exime al demandado del pago de las costas del incidente. No firma la Ministra (S) doña Isabel Zúñiga Alvayay, ello no obstante haber concurrido al acuerdo, en razón de haber cesado su designación. Devuélvase. Rol N° 1309-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Con la cuenta dada, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N° 10.383/52, y artículos 19 y 31 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2763 de 1979, que creó los Servicios de Salud, Establecimientos Autogestionados, el Hospital de Puert
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