AMPARADO: GERMAN MUÑOZ RUMINOT. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 607-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, domiciliado en O’Higgins N°940, departamento 501, en Concepción, en favor del condenado Germán Alexis Muñoz Ruminot, cédula nacional de identidad número 17.896.382-1, quien actualmente cumple condena en el Módulo 62 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2022, por haber expedido la resolución N°52-2022, de 6 de octubre de 2022, que por unanimidad rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, con inadecuada fundamentación y sobre la base de un informe psicosocial que estimó desfavorable. En la aludida resolución N°52-2022 la Comisión consignó como fundamento específico de rechazo respecto del amparado (en el N°50): “Por cuanto el interno se presenta con alto riesgo de reincidencia, lo cual indica una alta probabilidad de que pueda volver a cometer un ilícito encontrándose en el medio libre, asociados a delitos contra la propiedad y contra las personas. Mantiene necesidades de intervención criminógenas asociadas a un alto nivel en uso de tiempo libre ya que no ha desarrollado actividades sociales ni comunitarias a lo largo de su trayectoria vital, ni tampoco al interior del recinto penitenciario, observándose un mal uso del tiempo; muy alto nivel de riesgo en área de asociación a pares criminógenos en el medio libre desde su adolescencia, lo cual se mantiene en la actualidad al encontrarse privado de libertad; conciencia de delito y daño se encuentran disminuidas; se encuentra en etapa contemplativa al cambio; tiene tendencia a favor del delito; deficiente manejo de ira y resolución de conflictos, enfrenta dificultades utilizando conductas hostiles y agresivas hacia terceras personas y transgrediendo la normativa social; el entorno familiar no se c
Fundamentos
considerando que lo requerido para cumplir las exigencias legales es la demostración de que existen avances en el proceso de reinserción penal del postulante, y no un informe cuyos comportamientos futuros comprendidos en él deban ser favorables en su totalidad. La decisión de la Comisión constituye una vulneración arbitraria e ilegal a su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso de amparo y se le otorgue a la postulante el beneficio de libertad condicional. En folio 5 informó el recurso la jueza Tania Galgani Ugarte, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expresando que efectivamente la Comisión rechazó por unanimidad la solicitud de libertad condicional de la interna en la resolución recurrida, por las razones consignadas en N°50 de la Resolución N°52-2022, que transcribe. Para así decidirlo se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N°338 del Ministerio de Justicia, el 17 de septiembre de 2020, que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. Acompañó al informe copia de la resolución impugnada y de la carpeta de antecedentes que se tuvo a la vista para resolver. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°52-2022, de 6 de octubre de 2022, que en su numeral 50 rechazó por unanimidad otorgar la libertad condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, argumentando que el interno “se presenta con alto riesgo de reincidencia, lo cual indica una alta probabilidad de que pueda volver a cometer un ilícito encontrándose en el medio libre, asociados a delitos contra la propiedad y contra las personas. Mantiene necesidades de intervención criminógena
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer en favor del condenado Germán Alexis Muñoz Ruminot, cédula nacional de identidad número 17.896.382-1, quien actualmente cumple condena en el CCP Biobío, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, que por resolución N°52-2022, de 6 de octubre de 2022, en el numeral 50 rechazó otorgar la libertad condicional al postulante, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado Muñoz Ruminot el beneficio a la libertad condicional impetrada, debiendo adoptarse las resoluciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto. Se previene que el ministro Ascencio Molina concurre a la decisión adoptada teniendo en cuenta además el principio de irretroactividad de la ley penal, toda vez que los delitos respectivos y el inicio del cumplimiento de la condena, son de fecha anterior a la vigencia de la ley 21.124, de modo que no procedía exigir el cumplimiento de los requisitos contemplados en esta nueva legislación y en su reglamento. Acordada con el voto en contra de la ministra Viviana Iza Miranda, quien fue de opinión de rechazar la acción fundada en las siguientes razones: 1°.- Que la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención de la Liber
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 607-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, domiciliado en O’Higgins N°940, departamento 501, en Concepción, en favor del condenado Germán Alexis Muñoz Ruminot, cédula nacional de identidad número 17.896.382-1, quien actual
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