AMPARADO: ARTURO MACHUCA FICA. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 602-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, domiciliado en O’Higgins N°940, departamento 501, en Concepción, en favor del condenado Arturo Geovanny Machuca Fica, cédula nacional de identidad número 17.842.259-6, 31 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2022, por haber expedido la resolución N°41-2022, de 3 de octubre de 2022, que por unanimidad rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, con inadecuada fundamentación y sobre la base de un informe psicosocial que estimó desfavorable. En la aludida resolución N°41-2022 la Comisión consignó como fundamento específico de rechazo respecto del amparado (en el N°38): “Por cuanto el interno presenta alto nivel de riesgo de reincidencia; nunca ha trabajado en el medio libre, tiene intermedias habilidades de adherencia a la intervención; se encuentra en un estadio de preparación a la acción para el cambio. Si bien tiene apoyo de la pareja, no se aprecia proyectiva vital; tiene necesidades de intervención en educación-empleo, uso tiempo libre, pares, patrón antisocial, actitud y orientación procriminal”. Señala el abogado que el interno actualmente cumple una condena privativa de libertad ascendiente a 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, más 222 días de saldo por revocación de libertad condicional, cuyo delito era el de robo con fuerza en las cosas, más 3 días por una multa impaga en causa 7426-2018. Registra como fecha de inicio de condena el 13 de noviembre de 2017; el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 3 de julio del 2021; la fecha de término es el 26 de junio de 2023. Su conducta ha sido
Fundamentos
considerando que había desertado del sistema escolar cuando estaba en Quinto básico. Laboralmente, se desempeñó en la empresa Sodexo en el C.C.P Biobío hasta su traslado C.P Concepción, donde ocupa su tiempo libre trabajando en cuero, confeccionando billeteras y cinturones, lo que le permite obtener un ingreso económico. Respecto al análisis psicocriminológico, señala el informe que cuenta con una adecuada conciencia de delito y daño, asumiendo responsabilidad en los hechos por los cuales cumple condena, identificando las consecuencias tanto para sus víctimas como para la sociedad. Se evalúa en estadio de preparación para la acción, ya que cuenta con motivación genuina e interés por involucrarse en instancias de rehabilitación e intervención psicosocial. Pese a no ser parte de la población objetiva para intervención, durante el tiempo ha recibido intervenciones individuales a objeto de movilizar estadio de disposición al cambio respondiendo de manera efectiva, avanzando paulatinamente en el análisis crítico respecto de la actividad ilícita y las consecuencias de ello. Cuenta con el soporte afectivo y económico para desempeñarse laboralmente y participar de la intervención otorgada en el CAIS de Concepción, donde se sugiere la continuidad de intervención en necesidades criminógenas, debido a la favorable respuesta que ha desplegado en instancias de intervención individual, alcanzando un mayor análisis crítico respecto de la conducta delictiva. Se reconoce en el informe que sus expectativas son viables. En resumen, el amparado cumple los requisitos objetivos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N°321 y también con el exigido por el artículo 3° del Decreto Supremo 338. Sin embargo, el beneficio le fue denegado, sobre la base del informe evacuado en cumplimiento de la exigencia legal contemplada en el artículo 2 nº3 del DL 321, que la Comisión ponderó negativo, olvidando que ese instrumento es únicamente orientador acerca de los factores que en él se exigen, y en el presente caso, el elaborado respecto del amparado no es categórico para demostrar que el postulante no presenta avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la libertad condicional, sobre todo considerando que lo requerido para cumplir las exigencias legales es la demostración de que existen avances en el proceso de reinserción penal del postulante, y no un informe cuyos comportamientos futuros comprendidos en él deban ser favorables en su totalidad. La decisión de la Comisión constituye una vulneración arbitraria e ilegal a su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso de amparo y se le otorgue a la postulante el beneficio de libertad condicional. En folio 5 informó el recurso la jueza Tania Galgani Ugarte, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expresando que efectivamente la Comisi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer en favor del condenado Arturo Geovanny Machuca Fica, cédula nacional de identidad número 17.842.259-6, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Concepción, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, que por resolución N°41-2022, de 3 de octubre de 2022, en el numeral 38 rechazó otorgar la libertad condicional al postulante, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado Machuca Fica el beneficio a la libertad condicional impetrada, debiendo adoptarse las resoluciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto. Se previene que el ministro Hadolff Ascencio Molina concurre a la decisión adoptada teniendo en cuenta además el principio de irretroactividad de la ley penal, toda vez que los delitos respectivos y el inicio del cumplimiento de la condena, son de fecha anterior a la vigencia de la ley 21.124, de modo que no procedía exigir el cumplimiento de los requisitos contemplados en esta nueva legislación y en su reglamento. Asimismo, se previene que la ministra Viviana Iza Miranda concurre a la decisión únicamente por la razón consignada en el motivo décimo precedente. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 602-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, domiciliado en O’Higgins N°940, departamento 501, en Concepción, en favor del condenado Arturo Geovanny Machuca Fica, cédula nacional de identidad número 17.842.259-6, 31 años, qu
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