AMPARADO: RODRIGO IGNACIO SEPULVEDA ACUÑA. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO (SÓLO EN CUANTO)
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 596-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Marco Alexis Ávila Arce, domiciliado en Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, en favor del condenado Rodrigo Ignacio Sepúlveda Acuña, cédula nacional de identidad número 16.735.674-5, 34 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2022, por haber expedido la resolución N°70-2022, de 13 de octubre de 2022, numeral 76, que por unanimidad rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, haciendo una errada aplicación de los artículos 3, 3 bis y 3 ter del Dl N°321, exigiéndole enterar dos tercios de pena cumplida para postular al proceso; aplicando el nuevo escenario jurídico establecido por la ley 21.124 y el Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia y no el vigente a la época de comisión del delito de que se trata, aparte de hacer una inadecuada fundamentación. En la aludida resolución N°70-2022 la Comisión consignó como fundamento específico de rechazo respecto del amparado (en el N°76): “Por cuanto el interno no cumple con el tiempo mínimo para optar a la postulación del beneficio de libertad condicional, conforme a los delitos de robo con intimidación/violencia calificado, por los cuales se encuentra cumpliendo penas, debiendo considerar el derecho a postular sólo una vez que le reste 1/3 de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, presenta alto riesgo de compromiso delictual y de reincidencia”. Señala el abogado que el interno actualmente cumple una condena de 15 años y un día como autor del delito de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 N°2 del Código Penal, cometido el 22 de abril del año 2014 (RIT 57-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, RIT 1800 del Juzgado de Garantía de Chillán) y un saldo de pena de 641 días. Registra como fe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°70-2022, de 13 de octubre de 2022, que en su numeral 76 rechazó por unanimidad otorgar la libertad condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, argumentando que el interno “no cumple con el tiempo mínimo para optar a la postulación del beneficio de libertad condicional, conforme a los delitos de robo con intimidación/violencia calificado, por los cuales se encuentra cumpliendo penas, debiendo considerar el derecho a postular sólo una vez que le reste 1/3 de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, presenta alto riesgo de compromiso delictual y de reincidencia”. El abogado recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, comoquiera que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional del postulante, por los motivos anteriores. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por el abogado. TERCERO: Que con los antecedentes allegados por las partes al expediente, es factible dar por acreditado que: a.- el amparado se encuentra condenado y cumpliendo una condena de 15 años y un día como autor del delito de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 N°2 del Código Penal, cometido el 22 de abril del año 2014 (RIT 57-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán) y un saldo de pena de 641 días, b.- la fecha de inicio de su condena fue el 22 de abril de 2014; el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 5 de septiembre de 2022; la fecha de término es el 17 de enero de 2031; c.- ha mantenido una conducta calificada como muy buena continuamente desde a lo menos los últimos cuatro bimestres y hasta la fecha; d.- Este mes de diciembre termina su plan de intervención individual. CUARTO: Que el artículo 1º del Decreto Ley 321 señala: “La libe
Fallo
por tanto, la resolución de la Comisión es ilegal. Añade el abogado recurrente que la resolución también es ilegal, en tanto el delito por el que cumple condena lo cometió el 22 de abril del 2014 y no podía la Comisión considerar en su decisión un régimen jurídico posterior que no le favorecía, como en los hechos hizo, aplicando el nuevo escenario establecido por la ley 21.124, publicada en enero de 2019, y el Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia, pues el informe psicosocial elaborado por Gendarmería y su evaluación en el proceso de postulación no se exigía a la fecha de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena. A más de lo dicho, la resolución impugnada sólo destaca los aspectos negativos que eventualmente opacan al amparado, pero no menciona los avances o elementos positivos, ni explica por qué dio más valor a los primeros que a estos últimos. La decisión de la Comisión constituye una vulneración arbitraria e ilegal a su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso de amparo y se le otorgue a la postulante el beneficio de libertad condicional. En folio 5 informó el recurso la jueza Tania Galgani Ugarte, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expresando que efectivamente la Comisión rechazó por unanimidad la solicitud de libertad condicional de la interna en la resolución recurrida, por las razones c
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 596-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Marco Alexis Ávila Arce, domiciliado en Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, en favor del condenado Rodrigo Ignacio Sepúlveda Acuña, cédula nacional de identidad número 16.735.674-5, 34 años, quien actualmente cump
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