URRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En Causa RIT O-27-2022 RUC 22-4-0393321-3 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, con fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Suplente Sr. César Andrés Jaramillo Garrido por la cual se declara: “I.- Que, SE RECHAZA la excepción perentoria de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO. II.- Que, SE ACOGE, parcialmente, la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones previsionales, interpuesta por doña JENNY NATALY URRA ROMERO, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, representada legalmente por don JUAN CARLOS REINAO MARILAO. III.- Que, en consecuencia, se declara que doña JENNY NATALY URRA ROMERO, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, entre el día 1 de septiembre de 2008 hasta el día 9 de marzo de 2022, en forma continua o ininterrumpida. IV.- Que, por consiguiente, se declara ajustado a Derecho el despido indirecto comunicado por la referida dependiente a la corporación edilicia demandada, con fecha 9 de marzo de 2022, desde que la demandada incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. V.- Que, asimismo, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones en favor de la mencionada actora: 1.- En virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, a la indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $407.680.- (última remuneración mensual devengada); 2.- Conforme al inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por trece años de servicio y fracción superior a seis meses, correspondiente a la suma de $5.707.520.-; 3.- En virtud de lo preceptuado en el inciso primero del artículo 171, en relación con lo dispuesto en el artículo 160 N° 7, amb
Fundamentos
considerando vigésimo séptimo de la presente resolución, cuya determinación habrá de realizarse en la etapa de cumplimiento. 5.- El pago de todas las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía de la demandante, conforme a la liquidación que se practicará en la etapa de cumplimiento del fallo, considerándose la duración de la relación laboral entre el 1 de septiembre de 2008 hasta el 9 de marzo de 2022, y sobre la base de cálculo también antes detallada. Para tales efectos deberá la demandante, una vez ejecutoriado el presente fallo, indicar las instituciones precisas a las cuales se encuentre afiliada y donde el Tribunal despachará la respectiva carta certificada. VI.- Que, SE RECHAZA en todo lo demás la demanda enderezada por doña JENNY NATALY URRA ROMERO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, particularmente en lo relativo a la sanción de nulidad de despido, cobro de remuneraciones por los días asociados a la última licencia médica presentada, y cobro de feriado legal, progresivo y proporcional. VII.- Que, cada parte asumirá sus costas, desde que ninguna resultó totalmente vencida. VIII.- Que las sumas antes determinadas, deberán pagarse con los intereses y reajustes que correspondan según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.” En contra de dicho fallo, ambas partes dedujeron sendos recursos de nulidad, conforme se pasa a relacionar: El abogado Mauricio Ortega Berríos, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en cuya virtud solicita que se anule parcialmente la sentencia, concediendo la sanción de nulidad del despido, y que se dicte una sentencia de reemplazo que declare la procedencia de dicha sanción, con costas. Las abogadas Jazmín Henríquez Suárez y Vanessa González Lizana, en representación de la demandada, dedujeron recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo e invocaron, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Solicitan en la parte petitoria de su arbitrio que se invalide la sentencia de acuerdo a los vicios que se señalan y en la forma en que cada uno de ellos se invocan, dictándose posterior sentencia de reemplazo que declare en definitiva que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. En otro pasaje de su recurso, piden en subsidio, que se absuelva o rebaje prudencialmente a su representada de los montos condenados.
Fallo
se declara: “I.- Que, SE RECHAZA la excepción perentoria de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO. II.- Que, SE ACOGE, parcialmente, la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones previsionales, interpuesta por doña JENNY NATALY URRA ROMERO, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, representada legalmente por don JUAN CARLOS REINAO MARILAO. III.- Que, en consecuencia, se declara que doña JENNY NATALY URRA ROMERO, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, entre el día 1 de septiembre de 2008 hasta el día 9 de marzo de 2022, en forma continua o ininterrumpida. IV.- Que, por consiguiente, se declara ajustado a Derecho el despido indirecto comunicado por la referida dependiente a la corporación edilicia demandada, con fecha 9 de marzo de 2022, desde que la demandada incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. V.- Que, asimismo, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones en favor de la mencionada actora: 1.- En virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, a la indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $407.680.- (última remuneración mensual devengada); 2.- Conforme al inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, l
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En Causa RIT O-27-2022 RUC 22-4-0393321-3 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, con fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Suplente Sr. César Andrés Jaramillo Garrido por la cual se declara: “I.- Que, SE RECHAZA la excepción perentoria de prescripción extinti
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