2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / VICTORIANO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales, eliminándose el punto II de la parte resolutiva. Y, TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- Respecto del recurso de apelación deducido por la parte ejecutante. PRIMERO: Que, la parte ejecutante ha deducido recurso de apelación, solicitando se revoque la resolución en alzada y, en su lugar, se rechace el incidente de abandono de procedimiento, con costas. Funda su recurso en que el incidente habría sido planteado en forma extemporánea, por cuanto, no observó el ejecutado lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, argumenta la improcedencia del abandono del procedimiento solicitado, por cuanto para ello es menester la inactividad de todas las partes del juicio, por el plazo de tres años contados desde la última gestión útil, sosteniendo que el fallo no se analiza si existe alguna gestión útil entre la fecha en que se solicita el embargo de impuestos y la fecha en que se practica materialmente, existiendo una gestión útil entre ambos actos procesales, cual es la petición de desarchivo de los antecedentes que se efectuó el 25 de Abril del año 2016, 2 de Agosto del año 2016, y 2 de Marzo del año 2017, gestiones que son trascendentes, puesto que, para realizar cualquier gestión en el proceso, en especial el embargo de impuestos, era necesario contar materialmente con el expediente, que se envió al archivo en el mes de Agosto del año 2014, antes de transcurrir el término de seis meses desde que se peticionó el embargo de impuestos, por lo que resulta evidente que las peticiones de desarchivo efectuadas antes de cumplir el plazo de 3 años de inactividad procesal, deben ser consideradas gestiones útiles, tendientes a dar curso progresivo a los autos, en orden a embargar bienes al deudor, lo que se cumple el día 6 de Abril del año 2017, sosteniendo en dicho orden de ideas, que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil no define lo que es un gestión út

Fundamentos

motivos plausibles para litigar o la concurrencia de alguna causal legal de privilegio de pobreza, lo que no ocurre, en la especie. NOVENO: Que, en efecto, no aparece que la ejecutante e incidentada haya tenido motivos plausibles para litigar, por cuanto, no se ha hecho cargo de los reales fundamentos del incidente de abandono del procedimiento. Asimismo, pudiendo haberse allanado o no haberse opuesto formalmente, al incidente, lo hizo, pidiendo su rechazo, siendo totalmente vencida, por lo que, procede acoger la pretensión planteada en la adhesión a la apelación y, en definitiva, condenar en costas a la perdidosa, del incidente y del recurso.

Fallo

fallo no se analiza si existe alguna gestión útil entre la fecha en que se solicita el embargo de impuestos y la fecha en que se practica materialmente, existiendo una gestión útil entre ambos actos procesales, cual es la petición de desarchivo de los antecedentes que se efectuó el 25 de Abril del año 2016, 2 de Agosto del año 2016, y 2 de Marzo del año 2017, gestiones que son trascendentes, puesto que, para realizar cualquier gestión en el proceso, en especial el embargo de impuestos, era necesario contar materialmente con el expediente, que se envió al archivo en el mes de Agosto del año 2014, antes de transcurrir el término de seis meses desde que se peticionó el embargo de impuestos, por lo que resulta evidente que las peticiones de desarchivo efectuadas antes de cumplir el plazo de 3 años de inactividad procesal, deben ser consideradas gestiones útiles, tendientes a dar curso progresivo a los autos, en orden a embargar bienes al deudor, lo que se cumple el día 6 de Abril del año 2017, sosteniendo en dicho orden de ideas, que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil no define lo que es un gestión útil, y le da un contenido más bien amplio, por ende la petición de desarchivo en los términos en que fue planteada calza perfectamente con el concepto de gestión útil. SEGUNDO: Que, consta de los antecedentes de la causa que la ejecutada impetró el incidente de abandono del procedimiento fundado en con fecha 04 de abril de 2014, el abogado de la ejecutante realizó una

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales, eliminándose el punto II de la parte resolutiva. Y, TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- Respecto del recurso de apelación deducido por la parte ejecutante. PRIMERO: Que, la parte ejecutante ha deducido recurso de apelación, solicitando se revoque la

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