ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON TOLEDO
Rol
P-292-2011
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 14 de junio de 2021 comparece el abogado Patricio Elgueta Adrovez, en representación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., entidad de previsión social, ambos con domicilio en Esmeralda N° 940, Ofcina 41C, Valparaíso, y deduce demanda ejecutiva en contra de Juan Francisco Toledo Vilches, representado por Juan Francisco Toledo Vilches, ignora profesión, ambos con domicilio en Ariztia N° 92, Quillota, solicitando que se acoja y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.320. más reajustes, intereses y costas, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta su íntegro pago de lo adeudado, con costas. Funda su acción en conformidad a las resolución N° 478289, período pago 8/2007, por un monto nominal por $4.320. dictada en uso de las facultades que le confiere el artículo 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el artículo 1 y demás pertinentes de la Ley 17.322, determinándose que el empleador demandado, adeuda y debe pagar la suma de $ 4.320. por cotizaciones previsionales morosas de los trabajaron que allí se alude y que corresponde a los meses y montos señalados. Añade que de acuerdo a la Ley 17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal establecido en los artículos 12, 13, 14 y 22 de la citada ley. Con fecha 18 de diciembre de 2020 se notifica a la parte ejecutada y opone excepciones a la ejecución. Con fecha 13 de agosto de 2021, se evacua el traslado en rebeldía de la ejecutante. Con fecha 13 de agosto de 2021, se declara admisible la excepción opuesta, se estima innecesario recibirla a prueba y se cita a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., entidad de previsión social, ambos con domicilio en Esmeralda N° 940, Ofcina 41C, Valparaíso, y deduce demanda ejecutiva en contra de Juan Francisco Toledo Vilches, representado por Juan Francisco Toledo Vilces, ignora profesión, ambos con domicilio en Ariztia N° 92, Quillota, solicitando que se acoja y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.320. más reajustes, intereses y costas, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta su íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO. Que, don Juan Francisco Manuel Gustavo Hernan Jorge Toledo Vilches, empresario, cédula nacional de identidad N° 7.791.3971, en representación legal de Panadería PanPan Limitada, NJTCVXBPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.064.6500, ambos con domicilio en O’Higgins 261, Oficina 1, Quillota, y opone la excepción prescripción conforme al artículo 5º Nº 5º de la Ley 17.322, en relación con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que la acción impetrada en autos se declare prescrita y se rechace la ejecución, con costas en caso de mediar oposición. Funda su excepción, en que las cotizaciones previsionales morosas y ejecutadas en autos, versan del periodo de agosto del año 2007, habiendo transcurrido más de cinco años desde que se hicieron exigibles tales obligaciones, a la fecha de la notificación de la demanda. Agrega que la prescripción extintiva opera como un modo de extinguir las acciones con el solo transcurso de un cierto lapso de tiempo, el que de acuerdo lo dispone el artículo 2515 del Código Civil señala tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias. TERCERO. La parte ejecutante evacuó su traslado en rebeldía. CUARTO. La parte ejecutante acompañó, la resolución N° 478289, período pago 8/2007, por un monto nominal por $4.320. QUINTO. La parte ejecutada acompañó, los siguientes documentos: 1. Escritura Pública de constitución social, de fecha 7 de diciembre de 1990, otorgada ante Notario Público de Quillota don Miguel Varas Espejo, Repertorio Nº 14801990. 2. Certificado de defunción de don Juan Francisco Manuel Gustavo Hernan Jorge Toledo Peragallo. SEXTO. Que
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, se estima innecesario recibirla a prueba y se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., entidad de previsión social, ambos con domicilio en Esmeralda N° 940, Ofcina 41C, Valparaíso, y deduce demanda ejecutiva en contra de Juan Francisco Toledo Vilches, representado por Juan Francisco Toledo Vilces, ignora profesión, ambos con domicilio en Ariztia N° 92, Quillota, solicitando que se acoja y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.320. más reajustes, intereses y costas, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta su íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO. Que, don Juan Francisco Manuel Gustavo Hernan Jorge Toledo Vilches, empresario, cédula nacional de identidad N° 7.791.3971, en representación legal de Panadería PanPan Limitada, NJTCVXBPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaofici
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RIT: P-292-2011. RUC: 11-3-0122676-6. Quillota, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 14 de junio de 2021 comparece el abogado Patricio Elgueta Adrovez, en representación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., entidad de previsión social, ambos con domicilio en Esmeralda N° 940, Ofcina 41C, Valparaíso, y deduce demanda ejecutiva en c
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