ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON PANADERIA PAN PAN LIMITADA
Rol
P-518-2011
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de octubre de 2011 comparece el abogado Manuel Figueroa Saavedra, en representación de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins 949, piso 9, of. 202, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de Panadería Pan Pan Limitada, representada por Juan Francisco Toledo Vilches, ignora profesión, ambos con domicilio en Ariztia N° 92, Quillota, solicitando que se acoja y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.950. más reajustes, intereses y recargos, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta su íntegro pago de lo adeudado, con costas. Funda su acción en que se ha dictado resolución N° 657587 por imposiciones impagas del mes 03/2010 por la suma de $ 4.950, en conformidad al artículo 19 del Decreto Ley 3.500 y los artículos 2 y 4 de la Ley 17.322. Añade que la resolución señalada tiene mérito ejecutivo, siendo una deuda líquida actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 18 de diciembre de 2020 se notifica a la parte ejecutada y opone excepciones a la ejecución. Con fecha 13 de agosto de 2021, se evacua el traslado en rebeldía de la ejecutante. Con fecha 13 de agosto de 2021, se declara admisible la excepción opuesta, se estima innecesario recibirla a prueba y se cita a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins 949, piso 9, of. 202, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de Panadería Pan Pan Limitada, representada por Juan Francisco Toledo Vilches, ignora profesión, ambos con domicilio en Ariztia N° 92, Quillota, solicitando que se acoja y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.950. más reajustes, intereses y recargos, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta su íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO. Que comparece don Juan Francisco Manuel Gustavo Hernan Jorge Toledo Vilches, empresario, cédula nacional de identidad N° 7.791.3971, en representación legal de Panadería PanPan Limitada, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.064.6500, ambos con domicilio en O’Higgins 261, Oficina 1, Quillota, y opone la excepción prescripción conforme al artículo 5º Nº 5º de la Ley 17.322, en relación con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que la acción impetrada en autos se encuentra prescrita y se declare que se rechace la ejecución, con costas en caso de mediar oposición. Funda su excepción, en que las cotizaciones previsionales morosas y ejecutadas en autos, versan del periodo marzo del año 2010, habiendo transcurrido más de cinco años desde que se hicieron exigibles tales obligaciones, a la fecha de la notificación de la demanda. Agrega que la prescripción extintiva opera como un modo de extinguir las acciones con el solo transcurso de un cierto lapso de tiempo, el que de acuerdo lo dispone el artículo 2515 del Código Civil señala tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias. TERCERO. La parte ejecutante evacuó su traslado en rebeldía. CUARTO. La parte ejecutante acompañó, la resolución N° 657587, período pago 03/2010, por un monto nominal por $ 4.950. QUINTO. La parte ejecutada acompañó, los siguientes documentos: 1. Escritura Pública de constitución social, de fecha 7 de diciembre de 1990, otorgada ante Notario Público de Quillota don Miguel Varas Espejo, Repertorio Nº 14801990. 2. Certificado de defunción de don Juan Francisco Manuel Gustavo Hernan Jorge Toledo Peragallo. SEXTO. Que, constando de los antecedentes que la obligación perseguida en la presente causa se hizo exigible en Marzo del año 2010, fecha en que el deudor se constituyó en mora conforme lo señala la actora en el libelo de inicio y que con fecha 18 de diciembre de 2020 se notifica y requiere de pago el ejecutado, resulta que operó la prescripción alegada por lo que se hará lugar a la excepción dedu
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, se estima innecesario recibirla a prueba y se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: La Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins 949, piso 9, of. 202, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de Panadería Pan Pan Limitada, representada por Juan Francisco Toledo Vilches, ignora profesión, ambos con domicilio en Ariztia N° 92, Quillota, solicitando que se acoja y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.950. más reajustes, intereses y recargos, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta su íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO. Que comparece don Juan Francisco Manuel Gustavo Hernan Jorge Toledo Vilches, empresario, cédula nacional de identidad N° 7.791.3971, en representación legal de Panadería PanPan Limitada, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.064.6500, ambos con domicilio en O’Higgins 261, Oficina 1, Quillota, y opone la excepción prescripción conforme al artículo 5º Nº 5º de la Ley 17.322, en relación con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que la acción impetrada en autos se encuentra prescrita y se declare que se rechace la ejecución, con costas
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RIT: P-518-2011. RUC: 11-3-0209839-7. Quillota, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 18 de octubre de 2011 comparece el abogado Manuel Figueroa Saavedra, en representación de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins 949, piso 9, of. 202, Santiago, y deduce demanda ejecut
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