ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON PANADERIA PAN PAN LIMITADA
Rol
P-60-2011
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 28 de enero de 2011 comparece los abogados Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins 949, piso 9, of. 902, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de Panadería Pan Pan Limitada, representada por Juan Francisco Toledo Vilches, ignora profesión, ambos con domicilio en Ariztia N° 92, Quillota, solicitando que se acoja y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 10.148., más reajustes, intereses y recargos, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta su íntegro pago de lo adeudado, con costas. Funda su acción en que se ha dictado la resolución N° 681827 por las imposiciones impagas del mes 07/2010 por la suma de $ 5.160. y mes de 09/2010 por la cantidad de $4.988., en conformidad a los artículos 19 y 11 de la Ley 19.728 y los artículos 2 y 4 de la Ley 17.322. Añade que la resolución señalada tiene mérito ejecutivo, siendo una deuda líquida actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 18 de diciembre de 2020 se notifica a la parte ejecutada y opone excepciones a la ejecución. Con fecha 13 de agosto de 2021, se evacua el traslado en rebeldía de la ejecutante. Con fecha 13 de agosto de 2021, se declara admisible la excepción opuesta, se estima innecesario recibirla a prueba y se cita a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins 949, piso 9, of. 202, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de Panadería Pan Pan Limitada, representada por Juan Francisco Toledo Vilches, ignora profesión, ambos con domicilio en Ariztia N° 92, Quillota, solicitando que se acoja y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.148., más reajustes, intereses y recargos, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta su íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO. Don Juan Francisco Manuel Gustavo Hernan Jorge Toledo Vilches, empresario, cédula nacional de identidad N° 7.791.3971, en representación legal de Panadería PanPan Limitada, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.064.6500, ambos con domicilio en O’Higgins 261, Oficina 1, Quillota, y opone la excepción prescripción conforme al artículo 5º Nº 5º de la Ley 17.322, en relación con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que la acción impetrada se declare prescrita y se siga adelante la ejecución, con costas en caso de mediar oposición. Funda su excepción, en que las cotizaciones previsionales morosas y ejecutadas en autos, versan por los periodos de julio y septiembre del año 2010, habiendo transcurrido más de cinco años desde que se hicieron exigibles tales obligaciones, a la fecha de la notificación de la demanda. Agrega que la prescripción extintiva opera como un modo de extinguir las acciones con el solo transcurso de un cierto lapso de tiempo, el que de acuerdo lo dispone el artículo 2515 del Código Civil señala tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias. TERCERO. La parte ejecutante evacuó su traslado en rebeldía. CUARTO. La parte ejecutante acompañó, la resolución N° 681827, cuyos períodos de pago son en el mes de 7/2010 por el monto nominal de $ 5.160. y 09/2010 por la suma de $4.988. QUINTO. La parte ejecutada acompañó, los siguientes documentos: 1. Escritura Pública de constitución social, de fecha 7 de diciembre de 1990, otorgada ante Notario Público de Quillota don Miguel Varas Espejo, Repertorio Nº 14801990. 2. Certificado de defunción de don Juan Francisco Manuel Gustavo Hernan Jorge Toledo Peragallo. SEXTO. Que, constando de los antecedentes que la obligación perseguida en la presente causa se hizo exigible en Julio y Septiembre del año 2010, fecha en que el deudor se constituyó en mora conforme lo señala la actora en el libelo de inicio y que con fecha 18 de diciembre de 2020 se notifica y requiere de pago el ejecutado, resulta que operó la prescripc
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, se estima innecesario recibirla a prueba y se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: La Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins 949, piso 9, of. 202, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de Panadería Pan Pan Limitada, representada por Juan Francisco Toledo Vilches, ignora profesión, ambos con domicilio en Ariztia N° 92, Quillota, solicitando que se acoja y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.148., más reajustes, intereses y recargos, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta su íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO. Don Juan Francisco Manuel Gustavo Hernan Jorge Toledo Vilches, empresario, cédula nacional de identidad N° 7.791.3971, en representación legal de Panadería PanPan Limitada, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.064.6500, ambos con domicilio en O’Higgins 261, Oficina 1, Quillota, y opone la excepción prescripción conforme al artículo 5º Nº 5º de la Ley 17.322, en relación con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que la acción impetrada se declare prescrita y se siga adelante la ejecución, con costas en caso de mediar oposición. Funda su excep
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RIT: P-60-2011. RUC: 11-3-0032322-9. Quillota, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 28 de enero de 2011 comparece los abogados Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins 949, pi
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