MOHAMAD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour en favor de don Khaled Mohamed, cédula de identidad para extranjeros número 25.281.173-7, trabajador dependiente, de nacionalidad siria, domiciliado para estos efectos en José Joaquín Pérez 921, San Bernardo, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva solicitada el 23 de junio de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva del recurrente otorgándole tal calidad migratoria. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indica que el 7 de julio de 2020, la recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de permanencia definitiva en el país, y que actualmente su solicitud se encuentra en etapa de “Resolución”, luego del pago de derechos efectuado el 17 de octubre de 2022. Expone que el artículo 38 de la Ley 21.325 expresamente señala que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente, como es en el caso de autos, son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Agrega que en virtud del artículo 45 de la Ley 21.325, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cé
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Khaled Mohamed, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°21.359-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour en favor de don Khaled Mohamed, cédula de identidad para extranjeros número 25.281.173-7, trabajador dependiente, de nacionalidad siria, domiciliado para estos efectos en José Joaquín Pérez 921, San Bernardo, quien recurre de protección en contra del Servi
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