Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

BARRA CON ESTACIONAR S.A.

Rol

C-72-2021

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, con fecha 12 de agosto de 2021, comparece doña Paula Urzúa Troncoso, abogada, en representación del ejecutante de autos don JUAN BAUTISTA BARRA NAVARRO, quien deduce objeción de la liquidación de fecha 12 de agosto de 2021, fundada en que ésta no considera las costas decretadas a favor de su parte, tanto en primera como en segunda instancia. Agrega que según los documentos acompañados en el otrosí de la misma presentación, en la sentencia de primera instancia de fecha 27 de octubre de 2020, se condenó a la parte demandada fijándose costas personales a favor de su parte, por un monto de $300.000.- A su vez, en recurso de nulidad interpuesto por la demandada en que resultó vencida, se condenó a la recurrente por concepto de costas personales por un monto de $300.000.- a su favor con fecha 20 de abril de 2021, las que quedaron firmes luego de rechazarse la objeción opuesta por la recurrente con fecha 30 de abril de 2021. Solicita, en definitiva, tener por objetada la liquidación de fecha 12 de agosto del presente, realizando una nueva liquidación en que se incluyan las costas personales decretadas por los Tribunales de instancia. 2°.- Que, con fecha 17 de agosto de 2021, se confirió traslado a la parte ejecutada, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía, con esta fecha. 3°.- Que, para resolver el asunto en cuestión, cabe recordar que el artículo 469 del Código del Trabajo señala expresamente que sólo es procedente objetar las liquidaciones efectuadas en esta clase de procedimiento ejecutivo especialísimo, por alguna de las causales taxativas expresadas en la norma, esto es, errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes. 4°.- Que, respecto de la suma de $600.000, correspondiente a costas personales reguladas en la causa laboral, antecesora de la presente ejecución, lo cierto es que de ellas existe constancia e

Fallo

Por estas consideraciones, y atento lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la objeción de liquidación deducida por la ejecutante. Notifíquese por correo electrónico a las partes, si estuviesen registrados. RIT: C-72-2021 RUC: 20-4-0248318-1 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-08-24T08:31:17-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE N.G.G. Concepción, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno Téngase por evacuado el trasladó conferido con fecha 17 de agosto de 2021, en rebeldía de la parte ejecutada. Resolviendo derechamente la incidencia de objeción de liquidación de 12 de agosto de 2021: VISTO: 1°.- Que, con fecha 12 de agosto de 2021, comparec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica